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Publicado por Diego Contreras - 07/07/2011 a las 10:02:28

Se terminó el primer semestre del año, y con el también caducó el plazo para pagar la primera prima del año, que dentro de las Prestaciones Sociales a las que tiene derecho todo trabajador mediante contrato laboral, es una de las “ayudas” más requeridas para los y las que ejercen como cabeza de hogar.
Hasta fines del mes de Junio se debe hacer efectiva, y con este pago se pretende que la Prima de Servicios le sirva al trabajador como reconocimiento por las utilidades que se generan en la empresa, dado que en realidad son los trabajadores los que con su oficio y esfuerzo producen dichos beneficios.
La Prima de servicios debe ser equivalente al pago de una quincena por cada semestre trabajado. Sin embargo, cuando el trabajador no haya devengado sueldo durante 6 meses completos, se debe calcular proporcionalmente al tiempo en el que trabajó.
La fórmula para el cálculo es la siguiente:
F: Sueldo x los días trabajados / 360 = Pago de la Prima
Este pago debe efectuarse dos veces en el año: en el primer semestre hasta el 30 de Junio; y en el segundo semestre hasta el 20 de Diciembre, o a la terminación del contrato laboral.
Esta norma, vale aclarar que, solo se aplica a los trabajadores en relación de dependencia, es decir que la Prima de Servicios no es recibida por los Trabajadores de Servicio Doméstico.
Sin embargo en el caso de los que cuidan fincas, si éstas comercializan sus productos, se debe reconocer el pago de la Prima de Servicios a los vivientes o mayordomos.
Publicado por Diego Contreras - 06/07/2011 a las 10:02:41

La Prima de Servicios no es más que un pago adicional al salario mensual que debe efectuarse dos veces al año, siendo el primero a mitad de año, con plazo hasta el último día hábil del mes de junio y el segundo antes de finalizar el año, con plazo máximo el 20 de diciembre.
La prima se calcula teniendo en cuenta el salario devengado dentro de los 6 meses que corresponden a cada una de las liquidaciones, es decir el promedio del sueldo en cada semestre.
En virtud de poder liquidar la prima y calcular el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se deben sumar los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego se dividen por 6 o por la cantidad de meses trabajados si es que son inferiores a 6; es decir, si el salario se mantuvo igual, pues la prima viene siendo un pago igual en cantidad al salario trabajado, pero si el sueldo vario, entonces se hará una sumatoria de todos los pagos durante el mes y el promedio será el pago de la prima.
Pero que hacer cuando se trabaja menos de seis meses? pues el trabajador tiene igual derecho a recibir el pago de la prima; y se calculará sumando los sueldos recibidos independientemente si fueron estables o variables y el promedio se divide por 6, que es la cantidad de meses a liquidar así se haya laborado 3 o 4 o 5 meses; el promedio siempre será sobre 6 meses laborables.
Ahora bien, para practicidad del empleador, éste debería liquidar la prima internamente de forma mensual, para que cuando llegue la hora de pagar le cueste menos sacrificio responderle a su empleado con el pago al que tiene derecho por prestar sus servicios mediante contrato laboral…
Publicado por Diego Contreras - 24/06/2011 a las 10:02:20

En Colombia todo empleado debe estar amparado dentro de su contrato laboral por el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP), que según la ley, “es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.
El SGRP forma parte fundamental del Sistema General de Seguridad Social Integral, creado mediante la Ley 100 de 1.993, pero es mediante el Decreto 1295 de 1994, que define de que manera funciona el SGRP en las empresas del país, además de dejar claro quienes conforman este Sistema; tales componentes son:
- Las ARP (Administradoras de Riesgos Profesionales, públicas y privadas).
- Los empleadores y los trabajadores.
- Los entes de control del sistema (Ministerio de Protección Social).
Ahora bien, los empleadores, trabajadores y entes de control tienen su parte vital en el Sistema, dado que sin uno de ellos sencillamente no habría cómo, ni a quien proteger ante un accidente de trabajo; pero las Administradoras de Riesgos Profesionales, conocidas como las ARP, son las encargadas de asesorar a las empresas o entidades comerciales en temas de prevención, y de generar programas que suministren apoyo para evaluar de mejor forma las instalaciones, los ambientes, los recursos, etc, con el fin de minimizar los riesgos que generen accidentes; y cuando éstos se presentaren, son las ARP las responsables de atender a los trabajadores lesionados por causas propias de su desempeño laboral. Dentro de los servicios a los que tiene derecho un trabajador cuando es víctima de un accidente o enfermedad laboral, están los siguientes que son de caracter obligatorio
- Atención médica, terapeútica y quirúrgica.
- Hospitalización.
- Atención odontológica.
- Suministro de medicamentos.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Prótesis (Reparación o Reposición si hay deterioro o desadaptación).
- Rehabilitación física y profesional.
- Traslados necesarios para la prestación de estos servicios.
Independientemente de lo eficaz que sea el SGRP, y del profesionalismo de las ARP, es muchísimo mejor acatar las medidas preventivas mientras se trabaja, tener elementos protectores, cuidar posturas, caminar sin apuros, usar las barandas en las escaleras, en fin, tomar los recaudos necesarios para no sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional; vale bien el dicho: “antes de cruzar, mira para ambos lados”…
Publicado por Diego Contreras - 23/06/2011 a las 10:02:02

Otra obligación parafiscal, es el que se debe pagar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y al igual que en los casos de las Cajas de Compensación Familiar y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(ICBF), es el empleador el que debe ejecutar dicho pago, siendo éste el equivalente al 2% del total de la nómina mensual que relacione dicho empleador.
Los aportes parafiscales al SENA están reglamentados por la ley 119 de 1994, que contempla que el aporte deberá ser pagado dentro de los diez (10) primeros días de cada mes por parte de empleadores particulares, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, además de las sociedades de economía mixta; todo esto de acuerdo a los pagos de nómina que efectúen como retribución por concepto de sueldos a sus trabajadores o empleados.
Cabe anotar que hay una variación en el pago del aporte parafiscal al SENApara ciertas entidades como las territoriales, en las que el aporte no será del 2%, sino el 0,5%; tales entidades son:
- La Nación
- Los Departamentos
- Los Distritos Especiales
- Las Capitales
- Los Municipios
El SENA con estos pagos ofrece servicios a las empresas, retribuyendo así en gran parte estos aportes; tales servicios pueden ser: asesoría específica, asistencia técnica, asistencia administrativa, asesoría en áreas tecnológicas e informativas; además mantiene una constante formación para desarrollar el talento humano haciéndolo competitivo para contribuir al mejoramiento del sector productivo nacional…
Publicado por Diego Contreras - 21/06/2011 a las 10:02:50

Dentro de los Aportes Parafiscales, que hacen parte de la Liquidación de Nómina y en su orden específico, está el Subsidio Familiar, el cual debe ser equivalente al cuatro por ciento (4%) de toda la nómina y tiene que ser asumido por el empleador y/o la empresa que tenga trabajadores por medio de contratos laborales.
Este aporte parafiscal, que debe ser allegado a las Cajas de Compensación Familiar y administrado por ellas, está definido como: “una prestación social pagada en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a su cargo”; y está regulado por la ley 21 de 1982 en la que queda muy claro que su objetivo fundamental consiste en “el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad”.
Por tanto las Cajas de Compensación Familiar deben distribuir el Subsidio Familiar, tal y como lo exige la ley, y ésto es pagando a los trabajadores afiliados a dichas cajas, como se mencionó anteriormente y que de forma práctica se especifica así:
- A) Subsidio pagado en Dinero: Es el monto en moneda corriente que se paga por persona a cargo del empleado y que tenga derecho a tal prestación.
- B) Subsidio pagado en Especie: Es el que se otorga a través de alimento, ropa, útiles escolares, becas estudiantiles y otros; para lo cual la legislación ya ha determiado quienes reciben este beneficio.
- C) Subsidio pagado en Servicio: Es el que se proporciona por medio de obras y actividades que las Cajas de Compensación Familiar deben programar conforme a las prioridades que le exige la ley.
Esta información sencilla debe servir para que cada trabajador y los que están a su cargo, aprovechen la afiliación a las Cajas de Compensación Familiar que los empleadores les hacen; porque si bien es obligatorio que tal afiliación se haga, no todos aprovechan los beneficios que les otorga no solo la legislación colombiana, sino también el esfuerzo con el que cada trabajador se hace acreedor a ellos…
Publicado por Diego Contreras - 13/06/2011 a las 10:02:55
En esta publicación se actualiza la información sobre las Prestaciones Sociales a las que tienen derecho los trabajadores en Colombia, que por el solo hecho de serlos, deben recibir dichas Prestaciones Sociales. Estas son beneficios que el trabajador obtiene mediante contrato laboral y que por Ley de Trabajo el empleador debe asumir mediante aportes en dinero además del salario ordinario y acordado.
Asimismo, se considera que las prestaciones sociales son necesarias para corresponder a las necesidades del empleado y su familia o bien, para tener un soporte ante los riesgos permanentes que se originan con ocasión del desempeño laboral.
Las Prestaciones Sociales son las siguientes:
- Prima de Servicios: Pago equivalente al valor de 15 días de trabajo y que se da despues de haber laborado cada semestre; Por tanto son dos al año.
- Vacaciones: Es el período de descanso equivalente a 15 dias hábiles y que el empleador debe pagar cada año.
- Auxilio de Cesantías: Es el aporte que se da con el fin de otorgarle al trabajador un soporte de subsistencia cuando termine su contrato laboral. En esta prestación hay variabilidad en la forma de pagar, ya que dependiendo de la fecha en que se vinculó el trabajador, se aplicará la Ley que lo rija; es decir, que para los contratados antes del 01 de enero de 1991 hay un soporte legal y para los vinculados despues de esta fecha los regirá otra norma.
- Intereses de Cesantías: Cada primer mes del año, el trabajador debe recibir directamente de su empleador los intereses sobre las cesantias, que equivalen a una tasa del 12% anual.
- Subsidio Familiar: Todo empleador o empresa que tenga trabajadores mediante contrato laboral, debe afiliarlos a una caja de compensacion familiar; este aporte le permite al trabajador tener beneficios en dinero o en programas a través de subsidios, ya sea para el mismo o para su núcleo familiar. Tambien recibirán el subsidio de desempleado que es administrado por las Cajas y supervisado por el Gobierno.
- Subsidio de Transporte: El trabajador que reciba como sueldo hasta 2 salarios mínimos, tendrá derecho al reconocimiento de este auxilio que cada año es fijado por Decreto del Gobierno.
En resumen, las Prestaciones Sociales son, en gran parte, la fuente que genera confianza en la población trabajadora y pagarlas en tiempo y forma ayudan en sobremanera a mejorar la calidad de vida de las personas…
Fecha de publicacion: June 13, 2011
Categorias: Contrato de trabajo, Guía del Empleador, Guía del Trabajador, La nomina, Prestaciones sociales
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Tags: Auxilio de Cesantias, Contrato de trabajo, Contrato Laboral, Intereses de Cesantias, La nomina, Nominas Colombia, Prestaciones sociales, prima de servicios, subsidio de transporte, Subsidio Familiar, Vacaciones
Publicado por Diego Contreras - 10/06/2011 a las 10:02:40

Generalmente no hay conocimiento en este tema, y si se hiciera un sondeo en la Ciudadanía Colombiana sobre que se entiende por la Retención en la Fuente, podríamos encontrar una “pasividad extrema”, tanto por entender el tema, como por responsabilizarse a asumirlo realmente.
Se podría suponer que es un tipo de impuesto, pero no es así; la Retención en la Fuente es un sistema de recaudo anticipado a determinados impuestos, y se creó ya que éstos operan por períodos específicos y el estado “no puede” esperar a estos términos para cobrarlos, entonces este sistema lo que hace es recaudar el impuesto en el mismo momento en que se genera la transacción comercial que origina dicho impuesto.
Es por esto que la Retención en la Fuente es la forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible sin tener que esperar a que transcurra el período del impuesto. Por ejemplo, el Impuesto de Renta se factura anualmente, pero a través de la Retención en la Fuente, ya no hay que esperar un año por parte del ente recaudador para obtenerlo, sino que lo cobra “por derecha” toda vez que se hagan transacciones, asegurandose así, un ingreso constante de estos recursos.
De manera práctica se puede plantear, que si una persona hace unaventa hoy por un millón de pesos ($1′000.000), el estado ya no espera a que esa persona aparezca dentro de un año a pagar el impuesto por esa transacción, sino que por medio de la Retención en la Fuente, como su nombre lo indica: “retiene” en la “fuente”, en el sitio y en el acto, el porcentaje que el estado haya determinado para cada impuesto. Lo que si no se podría determinar es, si la Retencion en la Fuente es una figura creada para facilitarle al ciudadano asumir sus responsabilidades comerciales, o, para cobrárselas rapidito antes que se refunda algún centavo…
Fecha de publicacion: June 10, 2011
Categorias: Contrato de trabajo, Cuenta de nomina, Desempleo, Guía del Empleador, Guía del Trabajador, La nomina
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Tags: Contrato de trabajo, Contrato Laboral, Desempleo, empleo, Impuestos, La nomina, Nominas Colombia, Retención en la Fuente
Publicado por Diego Contreras - 09/06/2011 a las 10:02:25

Es indispensable para todo empleador responder legalmente con los Aportes Parafiscales que demanda la reglamentacion laboral en Colombia.
Pero a qué se le llama Aportes Parafiscales? Al nueve por ciento (9%) de toda la nomina que tenga vinculada cualquier empresa o empleador y que debe allegarse a los diferentes estamentos que dispone la ley; este porcentaje se debe distribuir así:
- Cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación Familiar (subsidio familiar).
- Tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
- Dos por ciento (2%) restante para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Estos aportes están reglamentados en su orden por: la ley 21 de 1982, la ley 89 de 1988 y la ley 119 de 1994; esta reglamentación en los Aportes Parafiscales no varían, pero para el 2011 las nuevas pequeñas empresas tienen ciertos beneficios despues de haber sido promulgada la ley 1429 de diciembre 29 de 2010; donde se les exonera de estos aportes en los primeros dos (2) años de actividad, pero a partir del tercer año cumplirán con el venticinco por ciento (25%) del total de los Aportes Parafiscales; en el cuarto año de actividad darán el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes, y así progresivamente hasta llegar al ciento por ciento (100%) de lo que demandan los Aportes Parafiscales, osea el nueve por ciento (9%) del total de la nómina. Este beneficio es mucho mas significativo para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica en los Departamentos de Amazonas, Vaupes y Guainía, ya que éstas pueden cumplir gradualmente con los Aportes Parafiscales a partir del octavo (8) año de actividad económica.
Asi que si bien hay obligaciones mercantiles o burocráticas, también hay que reconoer que existen medidas que amortizan un poco a aquellos que recien empiezan su movimiento microempresarial, con el fin de que se consoliden primero financieramente para poder responder al estado como es debido…
Fecha de publicacion: June 9, 2011
Categorias: Contrato de trabajo, Cuenta de nomina, Guía del Empleador, Guía del Trabajador, La nomina, Prestaciones sociales
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Tags: Aportes Parafiscales, Contrato de trabajo, Contrato Laboral, empleo, La nomina, Liquidacion de Nomina, Nominas Colombia
Publicado por Diego Contreras - 07/06/2011 a las 10:02:47

Por lo general, para el mes de Septiembre de cada año, toda empresa debe proceder a liquidar y contabilizar su respectiva Nómina; la cual es el documento de soporte donde el empleador relaciona los pagos de cada periodo contable con trabajadores. La Liquidación de Nómina debe constar de tres partes:
1. La parte informativa donde se relaciona todo el encabezamiento; razón social de la empresa, NIT, periodo de pago, nombre del documento, nombre y cargo del trabajador, días laborados y salario básico, entre otras.
2. Consta del devengado y del deducido.
3. Las conforman los parafiscales y las deducciones o apropiaciones para prestaciones sociales y las firmas de quien elabora, revisa y aprueba. Sin embargo, éstos requisitos no requieren un formato específico y es de libre manejo del empleador.
Pero para interés de los empleados, a continuación se simplifica un ejemplo de liquidación y contabilización de una nomina; con el fin de entender los cálculos en cantidades monetarias a las que se tiene derecho por ley; y para hacer el ejercicio mas ágil y comprensible, el ejemplo se dará con un solo empleado, el cual tenga derecho tanto al auxilio de transporte, como a horas extras y comisiones. Para cálculos actuales se debe corroborar el auxilio de transporte.
Supuesto:
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 50.800 (2007)
Total devengado 900.800
Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado, no se tiene en cuenta el auxilio de transporte)
Salud (4%). 850.000 x 0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000 x 0.04= 34.000
Seguridad social a cargo del empleador. (no se tiene en cuenta el auxilio de transporte.)
Salud (8.5%). 850.000 x 0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000 x 0.12= 102.000
A.R.P. (según tabla) 850.000 x .00522 = 4.437
Prestaciones sociales. (se tiene en cuenta el auxilio de transporte)
Prima de servicios. 900.800 x 0.0833 = 75.037
Cesantías. 900.800 x 0.0833 = 75.037
Intereses sobre las cesantías. 75.037 x 0.12 = 9.004
Vacaciones. 700.000 x .0417 = 29.190 (solamente con el salario básico)
Aportes parafiscales. (Para el cálculo de los aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina mensual de la empresa, excluyendo elauxilio de transporte que no es factor salarial.)
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000 x 0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000 x 0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000 x 0.02 = 17.000.
Nota. Neto a pagar al empleado.
Total devengado 900.800
Salud 34.000
Pensión 32.938
Neto pagado 833.862
Pareciera que es un cálculo para especialistas, pero no es asi; es una herramienta hecha para el empleador y muy entendible para sus trabajadores. El que la haga ver compleja seguramente no tiene mucho interés en pagar como se debe…
Fecha de publicacion: June 7, 2011
Categorias: Guía del Empleador, Guía del Trabajador, La nomina
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Tags: Desempleo, empleo, Guía del Empleador, Guía del Trabajador, La nomina, Liquidacion de Nomina, Nominas Colombia, Trabajo
Publicado por Diego Contreras - 06/06/2011 a las 10:02:41

La Nómina en todas partes debería ser uno de los bienes más preciados para cualquier trabajador y sin embargo es uno de los más desconocidos. Todos los meses la empresa debe rendir cuentas ante sus empleados acerca del salario que les ingresa y esto lo hace a través de la Nómina. En este sentido, la Nóminano es más que un recibo donde se informa al trabajador acerca de cómo está estructurado el salario que se pactó con la compañía que lo emplea. No obstante, es importante conocer sus componentes para evitar sorpresas en caso de presentarse cambios administrativos, decisiones laborales o simplemente para intentar sacar partido desde un punto de vista financiero.
En Colombia, las Nominas están estructuradas básicamente por tres componentes; el devengado, las deducciones y las apropiaciones.
El Devengado, es el valor total de los ingresos que obtiene el empleado durante el mes o en la quincena; este valor está compuesto por el salario básico, horas extras,recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, etc.
Las Deducciones son los valores que se descuentan de la nómina del trabajador; entre estos están los aportes a la salud y a la pensión que le corresponde al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello y cualquier otro descuento autorizado por el empleado. Todo lo demás que se descuente sin la aprobación del empleado, es ilegal; como cuando el empleador “cobra por derecha” algún faltante o daño no intencional sin que este contemplado en el contrato laboral.
El resultado de restar Las Deducciones al Devengado, es lo que se conoce como el neto a pagar, y este valor es el que debe recibir el empleado.
Las Apropiaciones, son los valores que la empresa debe pagar, como es la salud y pensión (en el porcentaje que le corresponde), riesgos profesionales, aportes parafiscales (Sena, Cajas de Compensación y el Instituto de Bienestar familiar) y las prestaciones sociales (Prima de servicios, Cesantías, Intereses sobre cesantías, dotación y Vacaciones).
Toda Nómina está conformada por estas tres partes, pero no en todas las nóminas se deben pagar todos los conceptos mencionados aquí, puesto que algunos dependen del monto del ingreso del empleado como es el caso del fondo de solidaridad pensional y la retención en la fuente, o los créditos por libranza que no todos los empleados lo tienen. No es para nada exagerado informarse detalladamente del tema antes de firmar contratos laborales, ya que en muchos casos se presentan inconvenientes por no leer la “letra pequeña” al final, o por aceptar afanadamente el “puestico” y trabajar a costa de lo que sea…
Fecha de publicacion: June 6, 2011
Categorias: Contrato de trabajo, Cuenta de nomina, Desempleo, Guía del Empleador, Guía del Trabajador, La nomina
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