El despido es una de las formas aceptadas para la extinción del contrato de trabajo. Existen varios tipos de despidos y de ellos dependen los efectos que se causan a continuación de la desvinculación:
- Despido procedente: amparado en alguna causa que la ley, y es suficiente como para resolver unilateralmente la relación. En este caso, el empleado no puede exigir indemnización alguna.
- Despido improcedente: El despido no tiene causa, o no contemplada en la ley. El empleado normalmente puede exigir una indemnización.
- Despido nulo: algunas legislaciones entienden que el despido por ciertas causas es nulo.
No obstante, se requerirán de al menos dos requisitos formales para el despido:
- Carta de despido: Comunicación escrita dirigida al trabajador en la cual indica su voluntad de despedirlo, con las causas y la fecha.
- Preaviso: alguna legislaciones se establece la obligación del empleador de preavisar el despido cuando el mismo es improcedente o sin causa.
Pero en el caso de Colombia, vamos a destacar la necesidad de una carta de despido, el cual es un documento mediante el cual la empresa comunica al trabajador su despido por causas objetivas. La comunicación de esta decisión puede realizarse de varias maneras: verbalmente o mediante actos externos que expresen de manera clara e inequívoca la voluntad de rescisión contractual.
No obstante, la norma legal exige su formalización por escrito. De esta manera, la extinción del contrato laboral unilateralmente por parte del empresario puede ser por causas objetivas o por despido disciplinario; lo que quedará sujeto a prueba en caso de litigación.