Pago de Cesantias
La legislación colombiana estableció, en el Artículo 17 de la Ley sexta del 19 de Febrero de 1945, que la suma en dinero correspondiente al auxilio de cesantía debía ser equivalente a un mes de salario por cada año laborado, lo cual no define que se pague a quien quedó desempleado, normatiza pagar al trabajador cada año, un … Leer