Dentro del Contrato Laboral, existe una obligación por parte del empleador que beneficia al empleado para la movilización desde su casa al trabajo, este se conoce como Auxilio de Transporte. Esta figura fue creada por la ley 15 de 1959, y reglamentada por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados.
El Auxilio de Transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado; sin embargo si tiene por objeto facilitar al trabajador llegar al sitio de labor sin llegar a constituir una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, al Auxilio de Transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social.
Ahora bien, por regla general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuenta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa disposición legal, el Auxilio de Transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo séptimo de la ley 1a. de 1963 que expone: “se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
Para este año, el Estado estableció por decreto que el monto del Auxilio es de $63.600, el cual en términos generales dice que se le pagará a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; no obstante la regla no beneficia a aquellos que vivan a menos de 1 km de distancia de su trabajo o a los empleados que cuenten con servicio de Transporte por parte de la empresa en la que laboran.