Todo empleado debe tener presente que dentro de su contrato laboral se tiene que contemplar la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP), que según la ley colombiana, es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos orientados a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades que se generan con causa o con ocasión de trabajo, y que es a través de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) que se ejerce dicha Ley en virtud de proteger a los trabajadores.
Toda ARP esta obligada a cumplir con los objetivos para lo cual fue constituida, y éstos basicamente son cuatro (4):
1) Proponer actividades de promoción y prevención que tiendan a mejorar la condición laboral y de salud en los trabajadores, protegiendo a éstos de todo riesgo derivado de la organización del trabajo.
2) Facilitar y dar la debida atención en salud a empleados que sufran las consecuencias de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
3) Pagar reconociendo a los afiliados todas las prestaciones sociales y económicas, que surjan al responder por los accidentes de trabajo o por enfermedad profesional.
4) Respaldar toda actividad que sea dirigida a, tanto determinar el origen y las causas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, como controlar todo agente que produzca un riesgo ocupacional o profesional.
Por tanto la afiliación al SGRP, es obligatoria por parte de toda empresa o entidad comercial para que brinde protección y seguridad a la hora de trabajar, y para que reporte a la ARP que administra sus aportes, los trabajadores que dependen de ellas mediante contrato de trabajo. Es por esto que el pago del monto de la cotización a las ARP esta a cargo del empleador. Señores ARP, a forrar con algodones sus empresas afiliadas!…