Es indispensable para todo empleador responder legalmente con los Aportes Parafiscales que demanda la reglamentacion laboral en Colombia.
Pero a qué se le llama Aportes Parafiscales? Al nueve por ciento (9%) de toda la nomina que tenga vinculada cualquier empresa o empleador y que debe allegarse a los diferentes estamentos que dispone la ley; este porcentaje se debe distribuir así:
- Cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación Familiar (subsidio familiar).
- Tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
- Dos por ciento (2%) restante para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Estos aportes están reglamentados en su orden por: la ley 21 de 1982, la ley 89 de 1988 y la ley 119 de 1994; esta reglamentación en los Aportes Parafiscales no varían, pero para el 2011 las nuevas pequeñas empresas tienen ciertos beneficios despues de haber sido promulgada la ley 1429 de diciembre 29 de 2010; donde se les exonera de estos aportes en los primeros dos (2) años de actividad, pero a partir del tercer año cumplirán con el venticinco por ciento (25%) del total de los Aportes Parafiscales; en el cuarto año de actividad darán el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes, y así progresivamente hasta llegar al ciento por ciento (100%) de lo que demandan los Aportes Parafiscales, osea el nueve por ciento (9%) del total de la nómina. Este beneficio es mucho mas significativo para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica en los Departamentos de Amazonas, Vaupes y Guainía, ya que éstas pueden cumplir gradualmente con los Aportes Parafiscales a partir del octavo (8) año de actividad económica.
Asi que si bien hay obligaciones mercantiles o burocráticas, también hay que reconoer que existen medidas que amortizan un poco a aquellos que recien empiezan su movimiento microempresarial, con el fin de que se consoliden primero financieramente para poder responder al estado como es debido…