Según la legislación vigente, en Colombia la jornada laboral es de un máximo de 48 horas semanales, siendo ésta la más amplia en Latinoamérica; la jornada diurna es de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. y la nocturna es de 10:00 p.m. a las 6:00 a.m. de lunes a sábado. Es decir, de acuerdo a lo anterior es posible que la empresa fije 2 turnos de 8 horas cada uno en la jornada diurna.
Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, para la jornada nocturna la empresa deberá pagar un 35% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna. No obstante, las horas extra se deben pagar de la siguiente manera: en primer lugar , por cada hora extra diurna se debe pagar 25% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna; en segunda instancia, por cada hora extra nocturna se debe pagar 75% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna.
Además, se debe tener en cuenta que en cualquier caso las horas extra diarias no deben superar más de 2 horas por cada día laborado o 12 horas extra a la semana. Las horas extra sólo aplican para los cargos que no sean de dirección, confianza o manejo de la empresa; no obstante, esto debe ser pactado entre las partes o sea entre el trabajador y el empleador.
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo significa el tiempo máximo que la Ley laboral permite que el trabajador pueda trabajar al servicio de un empleador; ésta se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.
La Ley laboral contempla asimismo otras jornadas de trabajo; el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, contiene unas jornadas especiales de trabajo, a saber:
- Labores insalubres: Hasta la fecha no se han definido cuáles son estas labores, ni cuál sería su duración máxima, por lo tanto, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá que atenerse a la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.
- Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general.
Por otro lado, una empresa puede aumentar la jornada laboral, ya que puede darse el caso, en que las necesidades de la empresa impliquen una ampliación de la Jornada de Trabajo, caso en el cual, deberá solicitar la respectiva autorización.
También puede suceder, cuando por fuerza mayor, caso fortuito, de amenaza o de ocurrir algún accidente, o si se hace indispensable efectuar trabajos de urgencia que deban desarrollarse en las máquinas o en la dotación de la empresa, trabajo adicional que es permitido únicamente, para evitar que la marcha normal del establecimiento, sufra graves perturbaciones, es decir, esta última situación es excepcional, caso en el cual, no requeriría de autorización alguna.
Cuando la empresa requiere aumentar la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, deberá acudir ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal y solicitar la respectiva autorización.
Para terminar, es importante destacar que la Jornada de Trabajo deberá distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.