Pago de Prima

CRBR001946

Llegó el día esperado por muchos trabajadores, y es que es el momento oportuno para que todo empleador pague lo concerniente a la primera Prima del año, que dentro de las Prestaciones Sociales a las que tiene derecho todo trabajador mediante contrato laboral, es una de las “ayudas” más requeridas para los y las que ejercen como cabeza de hogar.

Hasta fines del mes de Junio se debe hacer efectiva, y con este pago se pretende que la Prima de Servicios le sirva al trabajador como reconocimiento por las utilidades que se generan en la empresa, dado que en realidad son los trabajadores los que con su oficio y esfuerzo producen dichos beneficios.

La Prima de servicios debe ser equivalente al pago de una quincena por cada semestre trabajado. Sin embargo, cuando el trabajador no haya devengado sueldo durante 6 meses completos, se debe calcular proporcionalmente al tiempo en el que trabajó.

La fórmula para el cálculo es la siguiente:

F:     Sueldo x los días trabajados / 360 = Pago de la Prima

Este pago debe efectuarse dos veces en el año: en el primer semestre hasta el 30 de Junio; y en el segundo semestre hasta el 20 de Diciembre, o a la terminación del contrato laboral.

Esta norma, vale aclarar que, solo se aplica a los trabajadores en relación de dependencia, es decir que la Prima de Servicios no es recibida por los Trabajadores de Servicio Doméstico.

Sin embargo en el caso de los que cuidan fincas, si éstas comercializan sus productos, se debe reconocer el pago de la Prima de Servicios a los vivientes o mayordomos.

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