Intereses de Cesantias

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 Siguiendo con el orden publicado el 24 de  Marzo de 2011, dentro del Post (nota) titulado Prestaciones Sociales, y haciéndole seguimiento práctico a ellas, se aclara a continuación que son los Intereses de Cesantías.

Resulta que en Enero de cada año, todo empleador o representante legal de la empresa, debe pagar directamente al trabajador, el 12% anual de las Cesantías que hasta el 31 de Diciembre del año anterior tenga; no se debe consignar en algún fondo particular o en alguna entidad recaudadora, se debe pagar directamente al empleado.

La fórmula que se usa para liquidar esta prestación social es:

  • Cesantías   X   Días Trabajados   X   0,12   /   360

Se hace énfasis en esto del 12% anual, porque a veces cuando no se trabaja un año completo y no se conoce como se liquidan los intereses, el trabajador pretende que se le pague igual. Cuando el contrato laboral tuvo efecto por algunos meses, la liquidación de los Intereses de las Cesantías se hace en base al tiempo laborado, por eso la fórmula es tan precisa.

Para efectos administrativos, estos Intereses de Cesantías, se deben proveer toda vez que se liquida la nómina; es decir, mensualmente o quincenalmente conforme sea conveniente, generalmente, para el empleador. Para tal fin se debe gravar con el 12% el valor total de las Cesantías en dicha liquidación; de esta manera a fin de año, se tendrá todo el recaudo sin apuros para dar a cada trabajador en su mano lo que corresponde sus Intereses de Cesantías.

Ahora bien, lo inmediatamente anterior es práctico desarrollarlo siempre y cuando el salario base sea el mismo durante todo el año, ya que si éste varía, el valor de las Cesantías tambien cambian; entonces lo que se debe hacer con salarios variables y más cuando los cambios se dan en los ultimos 3 meses, es calcular el valor del Auxilio de Cesantía promediando el sueldo del último año, así se tendrá una cifra que permita ser gravada con el 12% que corresponde al valor de los Intereses de Cesantías.

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