Fondo de Solidaridad

Your ads will be inserted here by

Easy Plugin for AdSense.

Please go to the plugin admin page to
Paste your ad code OR
Suppress this ad slot.

De todas las formas de amparar a los trabajadores, el Fondo de Solidaridad estará destinado a ampliar la cobertura de las pensiones mediante el subsidio a los grupos de población que no tienen acceso a los sistemas de seguridad social. Entre estos, quedan incluidos los trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados.

Asimismo, se impone que la edad para acceder a esta protección será tres años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados.

Así, se crea el Fondo de Solidaridad Pensional que es meramente una cuenta especial de la Nación, que no tiene personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social.

Tiene dos Subcuentas:

  • Cuenta de Solidaridad
  • Cuenta de Subsistencia

Creado a partir de la ley 100 de 1993, aparece este mecanismo de solidaridad en el sistema pensional mediante el cual los trabajadores que devengan cuatro o más salarios mínimos cotizan un punto adicional a su cotización normal para pensiones con el fin de financiar la cotización de aquellos trabajadores pobres que carecen de patrón que les realice parte del aporte al sistema pensional y que no cuentan con los recursos suficientes para realizar la totalidad del aporte.

fondo de solidaridad

¿Cómo se conforma el Fondo de Solidaridad Pensional?

Your ads will be inserted here by

Easy Plugin for AdSense.

Please go to the plugin admin page to
Paste your ad code OR
Suppress this ad slot.

Según el artículo 27 de la ley 100 de 1993, el Fondo de Solidaridad Pensional se alimentaría de las siguientes fuentes de recursos:

  • La cotización adicional de 1% del salario de todos los trabajadores asalariados e independientes que cotizan al sistema pensional y que devengan más de cuatro salarios mínimos.
  • Los aportes del presupuesto nacional que de acuerdo con la Ley 100 de 1993 debían ser iguales a los aportes del 1% descritos en el numeral anterior. Sin embargo, la ley 344 de 1998 , ante la crisis fiscal que ya se empezaba a evidenciar, eliminó este pari passu y desde ese momento el fondo de solidaridad pensional no recibe aportes de la Nación.
  • Los recursos que aporten los entes territoriales para extender la cobertura en la región o los que puedan aportar las federaciones o agremiaciones para sus 4 afiliados. Sin embargo, hasta el momento no se ha presentado ningún aporte de este tipo.
  • Las donaciones, los rendimientos financieros de los excesos de liquidez y las multas.

Publicidad