Pensión de Vejez

El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo el garantizar al ciudadano, llegado el momento, el amparo frente a las contingencias derivadas de la llegada de la vejez, invalidez o incluso la muerte, mediante una pensión y demás prestaciones determinadas por Ley.

En esta ocasión hablaremos de la pensión de vejez; para tener el derecho a ella, el afiliado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  •  Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

  •  Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

Para el año 2013 se deberá llegar a 1250 semanas ( se incrementan 50 semanas desdeel 2005)

Reconocimiento y pago de la pensión

 Una vez reunidos los requisitos mínimos para tal efecto, se deberá adjuntar:

Documentos Obligatorios

  • Registro Civil de Nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, ó Partida Eclesiástica de Bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.
  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante(cédula de ciudadanía) ampliada al 150% del tamaño original.
  • Certificado de Supervivencia cuando se efectúan solicitudes a favor de terceros que no hagan presentación personal.
  • Si el asegurado tiene cotizaciones para pensión posteriores al mes de marzo de 2003, deberá anexar certificación expedida por la EPS diferente al Seguro Social a la cual se encuentra vinculado y en la que conste que está o estuvo afiliado a la misma como cotizante por lo menos durante el periodo en que realizó aportes para pensión, especificando la fecha desde la cual se vinculó y el Ingreso Base de Cotización sobre el cual se efectuaron los aportes al Sistema General de Salud (Decreto 510 de 2003).

Este requisito no se solicitará al afiliado que va a radicar una solicitud de pensión que se encuentre igualmente afiliado al ISS Salud.

En el evento que el asegurado no se encuentre afiliado a EPS alguna, ni como cotizante ni como beneficiario, se debe diligenciar el formulario anexo con el fin de establecer la EPS a la cual desea que se haga el giro de los descuentos por salud a partir del ingreso en nómina.

Cuando la solicitud prestacional sea elevada por el apoderado del asegurado, o el de los beneficiarios, o por el representante legal, se deberá anexar copia del poder debidamente conferido o del documento que confiere la representación legal, junto con fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional si se trata de un profesional del Derecho.

Declaración de no estar afiliado a otra administradora de pensiones y de no estar tramitando ningún otro tipo de prestación.

Documentos Voluntarios

Información sobre el (los) número(s) de afiliación al ISS anterior a 1984, si los tiene.

Monto de la pensión de vejez

El Monto de la pensión de vejez será equivalente al Ingreso Base de Liquidación (Promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años) multiplicado por la tasa de reemplazo.

Tasa de reemplazo

El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

r = 65.50 – 0.50 s,

donde:

r =porcentaje del ingreso de liquidación.

s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Desde el año 2004, el monto mensual de la pensión de vejez es un porcentaje que oscila entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada.