Con el fin de garantizar que los estudiantes en Colombia lleguen a cumplir las metas básicas esperados, el Ministerio de Educación definió una cantidad mínima de horas que formen la jornada diaria de trabajo, que conforman el calendario escolar dejando como total al año un número no inferior a:
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800 horas dentro del nivel preescolar
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1.000 horas en básica primaria
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1.200 horas en básica secundaria y media
Sin embargo con base a esta distribución de horas académicas se debe tener atención como aplicarlas en los 2 tipos de calendarios escolares en el país:
- Calendario A: comienza en Febrero y termina en Noviembre
- Calendario B: empieza en Septiembre y finaliza en Junio.
Hoy día los colegios oficiales deben desarrollar los programas educativos exclusivamente dentro del Calendario A, ejemplo de ello es que antiguamente en los departamentos del Valle del Cauca, Nariño y Cauca, los colegios aplicaban el calendario “B”, pero de acuerdo a la normatividad actual, están manejandose con el Calendario A.
Independientemente del calendario, se deben adoptar 2 semanas de receso durante el año escolar conforme el Decreto 1373 de 2007:
- La primera semana de receso: se programará en el primer semestre del año y corresponde a la semana que se estipule como “semana santa”
- La segunda semana de receso: se programará en el segundo semestre del año y correspoderá a la semana anterior al día festivo del Descubrimiento de América
En estas semanas los alumnos no acudirán a sus planteles educativos bajo ninguna circunstacia, y en cuanto al personal como profesores y administrativos, cada establecimiento educativo mientras sea privado definirá si los mantiene en jornadas laborales bien sea para hacer capacitaciones o evaluaciones o etc, o si los libera al igual que al estudiantado.
Los colegios privados mantienen su autonomía en el calendario escolar, toda vez que cumplan con la intensidad mínima horaria anual contemplada mediante la Resolución 1730 del 2004. Cada calendario deberá ser definido unicamente por la dirección del colegio al comienzo del año lectivo, y deberá cumplirse al menos durante 40 semanas.
Pero se aclara que las “horas de calendario” son de 60 minutos, al igual que una hora tomada por reloj, muy diferente a la “hora académica” que es de 45 minutos y que no incluyen tiempos de descanso, ni de recreo y horas de almuerzo. Otras publicaciones sobre programas educativos son: