Escala Salarial Docentes

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En Colombia, no hace muchos días se promulgó el nuevo aumento del salario mínimo 2012. Sin embargo, cuando vemos el tema de establecer una escala salarial, es de gran importancia conocer lo que dice la legislación a este respecto.

En este caso, cuando hablamos de la escala salarial docente, debemos leer el decreto reglamentario que cada año se modifica con nuevos valores. Por un lado, debemos saber cómo se compone el salario generalmente. Para comenzar, sabemos que tenemos un salario base, y en su caso complementos salariales fijados en función de tres circunstancias; en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.

A continuación, la escala salarial docente de colombia 2011 (en breve se estará publicando la escala salarial docente 2012):

escala salarial docente colombia

Algunos detalles a tener en cuenta:

El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2°del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área deformación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza­aprendizaje de los estudiantes.

Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

A partir del 10 de enero de 2011, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  • Rector de escuela normal superior, el 35%.
  • Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
  • Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.
  • Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%.
  • Coordinador de institución educativa, el 20%.
  • Director de centro educativo rural, el 10%.

Además de los porcentajes dispuestos , el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  • Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000estudiantes, 20%.
  • Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.
  • Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000estudiantes, 25%.
  • Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

Por último, a partir del 1° de enero de 2011 el valor de la hora extra de sesenta minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

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