Dentro de los distintosbeneficios que gozan los trabajadores que perciban un salario, se encuentra la licencia por vacaciones; es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a los trabajadores y actualmente, el período otorgable de descanso anual es de 15 días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un mes.
Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Por acuerdo de ambas partes se puede convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años; dicho acumulo podrá mantenerse hasta por 4 años.
Ahora bien, sabemos que un empleado tiene derecho a que le paguen por descansar durante 15 días hábiles una vez que haya trabajado un año (o proporcional al tiempo laborado si el periodo trabajado es inferior a un año).
Pues bien, cuando el trabajador sale de vacaciones, para que este no se vaya sin dinero a descansar, la empresa decide pagarle por adelantado sus vacaciones, de suerte que el trabajador al salir a vacaciones recibirá el salario que le corresponde por los 15 días que estará en vacaciones.
Al recibir de forma anticipada su sueldo, el siguiente pago será la mitad o un poco menos, teniendo en cuenta que ya se le pagó por adelantado una parte ( o sea las vacaciones).
En el caso por ejemplo, de un empleado que sale de vacaciones el día 1 del mes de diciembre hasta el día 15 , debiendo regresar a trabajar el 16 de diciembre, recibirá al momento de salir de vacaciones, ( o sea el día 01 de diciembre) el valor de sus 15 días de vacaciones, es decir que le pagan la primera quincena (por lo general el pago se haría el 30 de noviembre que es hasta cuando trabaja y recibirá lo de sus vacaciones junto con el sueldo del mes noviembre).
Luego, cuando el empleado regrese a su trabajo el 16 de diciembre, al terminar el mes recibirá únicamente lo correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre, puesto que la primera quincena se le pagó de forma anticipada al salir a vacaciones.
En este ejemplo hemos supuesto que al salir a vacaciones el 01 de diciembre debe regresar a trabajar el 16, algo que no es necesariamente cierto, puesto que las vacaciones no son 15 días calendario sino 15 días hábiles.
Debemos recordar que al pagarle las vacaciones al trabajador sólo se ha de tener en cuenta el sueldo básico, puesto que en vacaciones no habrá lugar a horas extras, ni recargos nocturnos ni dominiales.