Prima de Vacaciones

Tras haber trabajado durante el año, llega el momento de nuestro merecido descanso. Para protegernos de los abusos, existe una ley que nos garantiza que este derecho no sea violado. Se trata del Código Constitutivo del Trabajo donde se distinguen los derechos y obligaciones del trabajador y el patrón.

Dentro de él, se destaca un capítulo específico referido a las vacaciones remuneradas de los trabajadores colombianos, las cuales se abonan con un adicional, conocido como prima de vacaciones.

El período otorgable de descanso anual es de 15 días hábiles y consecutivos por cada año de servicios. En los casos de haber trabajado menos, se cuenta  en forma proporcional por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un mes. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.

Sin embargo, las vacaciones no vienen solas, sino con una prima de vacaciones, o plus vacacional como es conocido en otras partes del mundo. Esta prima es un porcentaje pequeño que encarece el costo de las vacaciones para los patrones, dado que deben abonar un dinero extra a sus trabajadores en concepto de la licencia anual obligatoria.

Por ejemplo, tenemos lo siguiente:

  • Salario: 700.000
  • Comisiones: 100.000
  • Total: 800.000

La ley otorga 15 días hábiles, que pasan a ser 18 días de salario corrido para abonar en carga del empleador. Entonces,  al monto del salario básico el correspondiente se le debe adicionar la prima vacacional (coeficiente 4,17%): $ 700.000 x 4,17% = 29.190.

El resultado de los 15 días será el siguiente: 350.000 (por los 15 días de vacación) + 29.190 (de los inhábiles dentro de las vacaciones) = 379.190 (Pago de Vacaciones)