Otra obligación parafiscal, es el que se debe pagar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y al igual que en los casos de las Cajas de Compensación Familiar y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(ICBF), es el empleador el que debe ejecutar dicho pago, siendo éste el equivalente al 2% del total de la nómina mensual que relacione dicho empleador.
Los aportes parafiscales al SENA están reglamentados por la ley 119 de 1994, que contempla que el aporte deberá ser pagado dentro de los diez (10) primeros días de cada mes por parte de empleadores particulares, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, además de las sociedades de economía mixta; todo esto de acuerdo a los pagos de nómina que efectúen como retribución por concepto de sueldos a sus trabajadores o empleados.
Cabe anotar que hay una variación en el pago del aporte parafiscal al SENApara ciertas entidades como las territoriales, en las que el aporte no será del 2%, sino el 0,5%; tales entidades son:
- La Nación
- Los Departamentos
- Los Distritos Especiales
- Las Capitales
- Los Municipios
El SENA con estos pagos ofrece servicios a las empresas, retribuyendo así en gran parte estos aportes; tales servicios pueden ser: asesoría específica, asistencia técnica, asistencia administrativa, asesoría en áreas tecnológicas e informativas; además mantiene una constante formación para desarrollar el talento humano haciéndolo competitivo para contribuir al mejoramiento del sector productivo nacional…