Liquidacion de vacaciones

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Cuando llega el momento de tomarnos vacaciones, uno de los principales puntos que tenemos que tener en cuenta es cómo nos liquidan este derecho que tenemos por ser trabajadores. Una cosa muy distinta es liquidar las vacaciones que se han gozado, y otra son aquellas vacaciones que se denominan pagas que son las que el empleado no descansó, las trabajó y por ese motivo la empresa debe pagarle esas jornadas.

En cuanto a las vacaciones es necesario saber que es un derecho que tienen los trabajadores para disfrutar de un período de tiempo determinado que debe ser remunerado por el empleador. En un esquema de trabajo general son 15 días hábiles que van variando en función de la antiguedad que el mismo tenga en la empresa.

En el caso de jornadas laborales de seis días, se aplican un total de 18 días hábiles, que ascienden a 21 días a los 5 años de trabajo, y suben de 7 días, por cada 5 años de trabajo acumulado.

Para liquidar las vacaciones es importante tener en cuenta la cantidad de días que el empleado trabaja, y los que disfruta. Si el empleado sale de vacacines el 01 día hábil del mes y tiene 15 días de vacaciones en una empresa que trabaja de lunes a viernes deberá descontar los sábado y domingos intervenientes.

Puede que de este calculo resulten que en total el empleado estuvo sin trabajar 21 días, estos serán los días abonados. Por Contrato de trabajo las vacaciones deben ser liquidadas con anterioridad a la fecha de salida de las vacaciones, el último día habil antes de que el empleado comience a gozar de las mismas, pero muchas empresas acuerdan con sus empleados, liquidarlas con el próximo sueldo del mes.

En los casos de empleados con mucha antiguedad en la empresa que sus vacaciones superan los días que la empresa puede no contar con el mismo, es posible que se le otorguen algunos días de vacaciones y luego se acuerde que regrese para recibir vacaciones pagas.

Estos tipos de acuerdo son particulares de la empresa con el empleado, y en ningún caso pueden tener el carácter de obligatorios, el empleado tiene derecho a elegir la modalidad atendiendo a sus necesidades.

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