Mecanismo de Protección al Cesante

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El Gobierno tramita en el Congreso de la República una iniciativa con la que busca mitigar las consecuencias de la pérdida de empleo al garantizar por seis meses los aportes a salud y pensión y un complemento económico a las personas que pierden su trabajo.

El Mecanismo de Protección al Cesante, MPC, permite a los trabajadores mitigar los efectos del desempleo manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones y acceder a servicios de intermediación y capacitación laboral; esto en función de mantener la calidad de vida y la formalización de los empleos.

A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios hacia los trabajadores que pierdan su empleo, los servicios de intermediación laboral, capacitación brindada por el SENA y las Cajas de Compensación Familiar.

Pueden acceder al MPC todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

Los aspectos clave que conforman el Mecanismo de Protección al Cesante son:

  • el Servicio Público de Empleo y una amplia red de agencias de gestión de empleo y colocación.
  • Se crea el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC, para financiar los aportes a salud y pensiones de los cesantes.
  • Las cuentas de cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.

La afiliación al mecanismo de protección al cesante es obligatoria para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación Familiar excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes, para quienes la afiliación a este mecanismo será voluntaria; esto no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio.

Los recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías financiará el mecanismo de protección al cesante; también los recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías.

También habrá recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante , FOSFEC, el cual a su vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo – FONEDE – de que trata el artículo 6º de la Ley 789 de 2002 y los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

El trabajador podrá decidir voluntariamente el porcentaje de sus cesantías que destina para cubrir la falta de ingresos en caso de desempleo a través del MPC.

 

 

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