Teletrabajo en Colombia

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Tras la firma del decreto de Teletrabajo, ahora las empresas y entidades que lleven a cabo la contratación de personal para trabajar de manera remota recibirán incentivos.

El anuncio fue dado, como no podría ser de otra manera, en la sede central de Microsoft en Bogotá, a cargo del presidente de la República Juan Manuel Santos, el ministro del trabajo Rafael Pardo y el ministro de las TIC, Diego Molano Vega firmaron el decreto de Teletrabajo, mediante el cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008.

De esta manera, se consolida el marco legal para que empresas y entidades contraten personal que laborará fuera de las sedes físicas de sus oficinas.

En este sentido, la Ley de Teletrabajo incluye algunos puntos clave como las herramientas que el empleador debe ofrecer a su personal remoto, entre las que se incluyen:

  • Computadores
  • Conexión a Internet
  • Aplicaciones de comunicaciones unificadas (correo, telefonía por Internet, videoconferencia)
  • Otras necesarias para cumplir con sus tareas

Entre otras legislaciones que ofrece, las personas que se empleen bajo la modalidad de teletrabajo no podrán laborar en las sedes de la empresa o entidad contratante.

De igual manera, el auxilio de transporte no se pagará a los teletrabajadores que no lo requieran.

Aquellos que se movilicen lo recibirán, igual que las horas extras o dominicales trabajadas de manera remota y que sean comprobadas.

La Red Nacional de Fomento al Teletrabajo implementará incentivos para aquellas entidades y empresas que creen nuevos puestos de teletrabajo, en especial si contratan a población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, reclusos y ciudadanos cuya vida esté amenazada.

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