ISS Pensiones

JESUS ES EL SALVADOR

El Instituto de Seguros Sociales es considerada una de las empresas con mayor tamaño del Estado y funciona como la principal en lo que respecta a la Seguridad Social en Colombia. Así, se encarga de administrar las conocidas como Pensiones ISS.

Nace en e el año 1992, mediante la emisión de un decreto que establece que el Instituto de Seguros Sociales (ISS) es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Como bien sabemos, se desenvuelve en el campo de las pensiones, donde tenemos un Sistema General de Pensiones que está compuesto por dos regímenes que coexisten, pero excluyentes entre sí:

  1. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, manejado por las administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
  2. El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el ISS, mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes o en su defecto la Indemnización Sustitutiva, previamente definidas en la Ley.

Para la administración de esté último Régimen de Pensiones, el Seguro Social cuenta con 18 Centros de Atención de Pensiones (CAP) a lo largo del territorio colombiano.

A continuación, podemos ver las Pensiones ISS:

Pensión por Vejez

Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
  • Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, es decir que para el año 2006 se requiere haber cotizado 1075 semanas.
AñoSemanas
20051050
20061075
20071100
20081125
20091150
20101175
20111200
20121225
20131250
20141275
20151300

Monto de la pensión de vejez

El Monto de la pensión de vejez será equivalente al Ingreso Base de Liquidación (Promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años) multiplicado por la tasa de reemplazo.

Tasa de reemplazo

El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

  • r = 65.50 – 0.50 s,

donde:

  • r =porcentaje del ingreso de liquidación.
  • s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Pensión por Invalidez

El pago de la pensión de invalidez de origen común, se encuentra reglada en dos ordenamientos a saber, Ley 100 de 1993 y Ley 860 de 2003; los cuales se aplican teniendo en cuenta la fecha de estructuración del estado de invalidez, por cuanto dicha fecha es la que agota el supuesto de hecho de la norma aplicable.

Tiene derecho a la Pensión por Invalidez, la persona declarada inválida por la Junta Regional de Calificación Médica al haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente común o una enfermedad de origen no profesional.

EdadSemanas% de Fidelidad
Menores de 20 años de edad26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anteriorNo exige porcentaje de fidelidad.
Mayores de 20 años de edadQue haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.20% de fidelidad entre el momento que cumplió los 20 años de edad y la fecha de primera calificación del estado de invalidez
Número de Semanas cotizadasPérdida entre 50 y 69,9%Pérdida mayor a 66%
50 HASTA 50045.0%54%
55046.5%54%
60048.0%54%
65049.5%54%
70051.0%54%
75052.5%54%
80054.0%54%
85055.5%56%
90057.0%58%
95058.5%60%
100060.0%62%
105061.5%<

Pensión de Sobrevivientes

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

  • En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte
  • En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años
  • Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste

Indemnización Sustitutiva

La Indemnización sustitutiva es el derecho que se genera cuando un afiliado no cumple con el requisito de semanas cotizadas para obtener una pensión, ya sea de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes.

Por Vejez:

  • Se otorga a las personas que han cumplido la edad para obtener la pensión de vejez y no han cotizado el mínimo de semanas exigidas por la Ley y declaren su imposibilidad de seguir cotizando.

Para Sobrevivientes:

  • Se otorga a los miembros de grupo familiar del afiliado, que al momento de su muerte no hubiese cumplido los requisitos de cotización para generar ese derecho.

Por Invalidez:

  • Se otorga al afiliado que al momento de invalidarse no hubiere cumplido los requisitos de semanas cotizadas exigidas por la Ley.

Pensiones Especiales

Es un tipo de pensión que se aplica con relación con las actividades de alto riesgo y las prestaciones económicas que se derivan de tal actividad:

  • Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea
  • Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas
  • Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes
  • Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerigenas

Más aquí:

3 responses to “ISS Pensiones

  1. en dic.20/10 presente solicitud de pensión por vejez, laboro en la rama judicial desde sept. 1/69, y sin ninguna interrupciòn, en febrero/11 se me informa que el Iss manejara a partir de dic.23/10 mi pensiòn de vejez, pero en una formar vulgar, al año exacto (dic. 20/11 me dicen que me acerque a donde radique mis documentos para la devolución de los mismos y que me aportan copia, cosa que no vi por ningun lado, pero al llegar a dicho sitio me dicen que tengo que esperar nuevamente porque no han enviado ninguna resoluciòn ni dicen nada al respecto, ¿ por favor señores que es esta falta de respeto con el usuario, Ud., creen que estoy desocupado para estar perdiendo tiempo, o acaso no merezco respeto, para que tambièn esperen un año (12 meses) para darme esta respuesta tan falta de peso? MARCO ALIRIO DAVALOS CHARRIA- C-16241129-empleado que cumple con todos los requisitos, ya que el Gobierno Nacional, remitiò toda documentaciòn para que siguieran manejando, esto es desde junio/10 si mal no recuerdo,nuestra pensiòn, puesto que Cajanal està en trámites de liquidación.-

  2. El 13 de Febrero/12 radique mis documentos bajo el No.580019, cuando me informaron que en 4 meses estaria saliendo la resolucion, me acerque en Junio/12 y el funcionario me informa que de acuerdo al sistema los documentos aun no los habian visto en Bogota, pase un derecho de peticion solicitando informacion al respecto, el funcionario dijo que me responderian en 15 dias habiles, aun estoy esperando respuesta.
    Volvi en Agosto/12 y el funcionario me informa que la documentacion se hallaba en historia laboral, que volviera los primeros dias de Octubre/12.
    Cuando volvi en Octubre, resulta que ya la oficina esta cerrada y que ahora lo atiende COLPENSIONES, me dirigi a la oficina de colpensiones y resulta que alli nos informan que ellos solo atienden los casos que ellos han recibido a partir del 1o. de Octubre/12 e incluso algunos ya han sido resueltos satisfactoriamente, que esperemos que el ISS a partir del 15 de Octubre pasara todos los archivos y que no vayamos a la oficina sino que investiguemos a travez de la pagina web, en la pagina solo sale que esta en proceso de recepcion, hasta cuando señores, de que vamos a vivir si ya vamos para el año y nada?

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