Tipos de contrato de trabajo

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Podríamos decir que existen dos modelos bien marcados de contrato de trabajo: definido o indefinido. Pero en el proceso de la generación de trabajo en distintas zonas se han ido dando distintos tipos que son necesarios para formalizar la situación del empleador a los efectos de que este pueda gozar de su salario y todas las prestaciones sociales correspondientes. Los tipos de contrato son:
*Indefinido ordinario: es el contrato de trabajo más común, que se celebra por un trabajo con remuneración y bajo las normas del código de trabajo, por tiempo indefinido.

*Tiempo parcial: se trata de un contrato que se celebra cuando el trabajador no cumple la jornada completa, sino que presta servicio durante determinadas horas al día o al mes y la suma de ellas es menor a la de una jornada de tiempo completo que se establece en el Convenio del rubro. Este tipo de contrato se celebra por: la realización de un servicio determinado u obra, relevos, prácticas, producción del mercado.
En este caso, no hay requisitos específicos. Si algunos puntos que deben detallarse:
Hacer constar los días y cantidades de horas en las que trabajará (o mes o año)
– No puede haber un período de prueba mayor a 6 meses para los técnicos que tengan titulos, a 3 meses para quienes ingresen a una empresa que cuente con  menos de 25 trabajadores y a 2 meses para los restantes.
– Este tipo de contratos puede ser por tiempo indefinido. En muchos casos es termporal.
– El tiempo pautado entre el trabajdor y empleador pautado para trabajo, será la jornada. Lo que exeda será denominado tiempo complementario.
– Si el trabajador continúa prestando sus servicios una vez terminado el contrato se deducirá que el mismo se vuelve indefinido.

*Formativos: esto tipos de contratos se emplean en prácticas y para la formación. Pudiendo ser:
– El contrato en prácticas: se aplica para los trabajos retribuidos que le permiten al trabajador la realización de una práctica profesional.
Existen ( a los efectos de que el trabajador sea explotado) algunos requisitos que deben ser tenidos en cuenta:
En el caso del trabajador:
poseer titulo universitario o de formación profesional por el cual quede habilitado para trabajar.
No deben haber pasado más de 4 años desde su graduación
En el caso de la empresa:
No se puede realizar un contrato de este tipo por más de dos años
La empresa debe asegurarse que el trabajador no se encuentre fuera de ese período.
El período de prueba no podrá ser superior a un mes y hasta de dos meses para titulados universitarios superiores.

-Para la formación: se trata de contratos que buscan la formación teórica y práctica del empleado; tanto para un oficio o un puesto. La empresa deberá disponer de un cupo de este tipo de contratos que deberán ser acompañados de los puestos en los que empleará. En tanto que a este tipo de contratos sólo podrán acceder los mayores de 16 años y menores de 21 años ó personas desempleadas que estén incorporadas a programas especiales de estudio para completar la escolaridad en establecimientos, talleres formativos o de oficios.

*Interino: se aplica este tipo de contrato cuando una persona de la empresa que conserva su derecho de guardar su puesto se ausenta y sus labores deben ser realizadas por alguien que las suplante, o bien, se expide mientras el trabajador se encuentra realizando su proceso de integración. El tiempo del contrato se establecerá en tanto sea necesaria la interinidad.

Por servicio determinado: este tipo de contrato se celebra, cuando se encarga a una determinada persona la ejecución de una obra, o la realizacion de un servicio. En este caso el trabajador tiene su manejo del tiempo y de la duración, ya que en lo general se realiza por objetivo: el cumplimiento del encargue y por ese motivo no existen requisitos formales.

Por último puede celebrarse un contrato eventual o por razones de producción: es uno de los contratos más novedosos en cuanto a la ley, dado que si bien en determinados lugares este tipo de empleo existió desde siempre, recién ahora ha comenzado a legalizarse. Se trata del momento en que las personas son contratadas cuando la producción de un determinado bien, requiere la presencia de mayor cantidad de trabajadores para poder completarla. (mayores pedidos, épocas de cosechas, etc)
En este caso existe una salvedad: si el contrato durará menos de cuatro semanas, podrá realizarse de palabra, sin papeles firmados. Deberá ser escrito si supera este tiempo.

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