A menudo por desconocimiento de los derechos y deberes que tienen los empleados que trabajan en casas de familia,suelen pasarse por alto, lo que puede, obviamente, ocasionarnos serios inconvenientes.
El trabajo u ocupaciones específicas pueden dejarlo sin tiempo para hacer un aseo adecuado en su casa. Por esto, generalmente se recurre a la ayuda de personal doméstico.
De hecho, en ocasiones parece un empleo informal, ya que a menudo carece de una jornada completa de trabajo. No obstante,se puede llegar a tener problemas al no cumplir con ciertos requisitos de ley.
Derechos de los empleados domésticos que trabajan en una casa de familia
Los derechos de los empleados que prestan servicio en casas de familia, a excepción de la prima legal de servicios, son los mismos que los de cualquier trabajador, con algunas precisiones que se deben tener en cuenta respecto al tema de la jornada.
Las empleadas del servicio doméstico no tienen derecho a prima legal de servicios, esto por cuanto el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo consagra la obligación de pago de esta prestación solo en cabeza de las empresas, de tal manera que por disposición legal solo tienen derecho al reconocimiento de la prima legal de servicios, los trabajadores que prestan sus servicios para éstas.
En cuanto las jornadas de trabajo, aun cuando el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo excluía a los trabajadores del servicio doméstico de la regulación sobre jornada, la Corte Constitucional en sentencia C-372 de 1998 determinó que para el caso de las empleadas que residen en la casa del empleador, el límite de la jornada es de diez horas al día mientras que el límite de aquellas que no residen en la casa del empleador, el límite es el mismo que para los demás trabajadores, es decir de ocho horas al día.
Si se trabaja en exceso de esas horas, tienen derecho a horas extras. El trabajo dominical de los trabajadores del servicio doméstico se regula conforme las normas generales del derecho laboral que aplican a todos los trabajadores.
En lo que tiene que ver con los derechos restantes (seguridad social, cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, etc.), tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
Obligaciones de los empleados domésticos
Tienen las mismas obligaciones y prohibiciones legales (artículos 56, 58 y 60) que tienen todos los trabajadores y adicional a éstas, aquellas obligaciones que se pacten en el contrato de trabajo, obligaciones contractuales que no pueden desconocer los derechos legales que le asisten a todos los trabajadores:
- Si una persona va solamente ciertos días (uno o dos días a la semana) a la casa, también es necesario celebrar un contrato ya que el hecho de que los servicios no se presten todos los días de la semana (jornada incompleta), no significa que no estén presentes los elementos que dan lugar a la configuración de un contrato de trabajo que no necesariamente debe constar por escrito para tal fin.
En materia laboral algunos temas deben pactarse por escrito y para efectos de determinar las obligaciones de cada una de las partes, es preferible hacerlo así, pero el contrato puede ser verbal.
- También tienen derecho a prestaciones, vacaciones e indemnizaciones; los derechos de una empleada del servicio doméstico por días son exactamente los mismos de una empleada del servicio doméstico que presta sus servicios todos los días de la semana a favor del mismo empleador. La única diferencia en este caso será que la trabajadora tendrá un salario proporcional a la cantidad de días a la semana que trabaje, de tal manera que puede ser inferior salario mínimo mensual pero sin que en ningún caso, el valor por el día de trabajo sea inferior al mínimo diario vigente.
Como consecuencia de lo anterior, aunque tendrá derecho a las mismas prestaciones, vacaciones, indemnizaciones, etc., la base para el calculo de los valores a pagar por estos conceptos también será menor (estos conceptos se liquidan tomando como base el salario del trabajador).
- Accidentes laborales
En la medida que el empleador esté cumpliendo con sus obligaciones legales y tenga afiliada a la trabajadora a una ARL (Administradora de Riesgos Laborales), será esta ARL quien reconocerá tanto las prestaciones asistenciales (citas médicas, procedimientos, rehabilitación) y las prestaciones económicas (incapacidades, indemnizaciones e inclusive pensiones).
Si por el contrario, la trabajadora no se encontraba afiliada a una ARL, el empleador podrá ser declarado como el responsable del pago de estas prestaciones.