Licencia por enfermedad

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LICENCIAS MEDICAS

Entre las posibilidades y derechos que otorga el ser trabajador en relación de dependencia, se enucentra la licencia por enfermedad. Este tipo de licencia, reconocida en la ley de contrato de trabajo  entra en vigencia en el caso de enfermedades inculpables, es decir, enfermedades que no tienen una cusa relacionada con el trabajo: virus, malestares, accidentes domésticos, entre otras.

Esta licencia también se extiende cuando por circunstancias ajenas al empleado se encuentra involucrado en algún accidente.

En caso de que el malestar le imposibilite al trabajador concurrir a su lugar de trabajo, este deberá dar el aviso correspondiente en su oficina de personal, recursos humanos y hacer llegar un certificado médico que conste de los días necesario de reposo o de imposibilidad de asistir al trabajo.

Si el empleado no de aviso, o presentación de los mismos, este incumplimiento puede significar el descuento de los días. Por su parte el empleador, tiene el derecho de enviar hasta el domicilio o entidad donde se enucentre el empleado, un médico laboral.

También las empresas de riesgos que muchas veces contratan las empresas, podrán efectuar una supervisión, pero sin obligación de que el empleado acate sus instrucciones médicas si no coinciden con las orientadas por su médico. Asimismo, el empleado tiene todo el derecho de seguir percibiendo su remuneración sin que esto afecte el pago de su salario. Las licencias por efermedad pagas son parte de los derechos del trabajador.

Las licencias pagas por enfermedad se dividen en los siguientes períodos:

Los trabajadores sin carga de familia pueden gozar de un período de hasta seis meses (más de cinco añis de antiguedad) de hasta tres meses (en caso de menor antiguedad).

Los trabajadores que tienen cargas de familia pueden gozar de un período de 12 y 6 meses respectivamente teniendo en cuenta el mismo período de antiguedad.

Asimismo, en el caso de que se hayan vencido los plazos de ley, esta señala que “…si el trabajador no estuviera en condiciones de volver al empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de una año”. (art. 211 LCT), de todas maneras esto le quita al empleador la obligación de pagar el salario.

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