Las mujeres embarazadas se encuentran protegidas por la legislación colombiana, las que las ampara en todos los momentos desde el embarazo, la concepción y posterior amamantamiento. También prevé licencias en caso de adopción y nacimiento prematuro que constan en el Código de trabajo
Existen beneficios legales para todas las mujeres trabajadoras en relación de dependencia que otorga, sin dudas el más importante es que esta licencia debe ser remunerada para asegurar no solo el descanso de la madre, sino el cuidado y protección durante los días previos y posteriores sin inconvenientes.
Todas las trabajadoras colombianas tienen derecho a una licencia de 12 meses que se estipula por contrato, si bien en algùn momento en Colombia se trató de la idea de subir estas semanas a 14, el proyecto quedó archivado y rigen actualmente las 12 semanas. El salario percibido por la trabajadora durante su descanso, deberá ser el mismo al percibido al momento de entrar en licencia. En el caso de que el salario de la trabajadora no sea fijo, se tomará en cuenta un promedio del último año trabajado. En el caso de que llevase menos de un año de trabajo, deberá realizarse un promedio del período total.
Las garantías de las que gozan las madres biológicas, son extensibles a las madres adoptivas de menores de siete años, constantado la fecha de parto como la del dìa de entrega del menor.
Al momento de enterarse del estado del embarazo y a los fines de que la se pueda gozar de la licencia por maternidad la trabajadora deberá presentar un certificado que de cuenta de:
- El estado de embarazo actual
- La fecha probable de parto que prescriba el médico
- En cuanto a la licencia deberá constar la indicación del día en el que deberá dar comienzo (pensando en que como mínimo tienen que ser dos semanas previas).