Pagos al ICBF

JESUS ES EL SALVADOR

La tercera y última de las  Obligaciones Parafiscales, es la que se debe pagar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que corresponde a uno (1) de los tres (3) aportes que debe realizar todo empleador o empresa legalmente constituida, entre los que también están el aporte a las cajas de compensación familiar y el aporte al SENA.

El aporte al ICBF fue generado por la ley 27 de 1974 y la ley 7a de 1979, pero la ley 89 de 1988 lo reguló aumentando el aporte al porcentaje actual, el cual, es el 3% del total de la nómina mensual y debe ser pagado dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Según esta última ley, este incremento se fundamenta en un principio meramente social, y es el de dirigir los recursos unicamente a permitir la continuidad, generar desarrollo y sostener la cobertura a los hogares comunitarios.

El aporte promedia el 98,5% del total delos ingresos mensuales del ICBF, y con este recuado se promueven programas que no solo benefician a la niñes menos favorecida sino tambien a la población de la tercera edad y a familias que requieran mecanismos conciliatorios; entre tantos servicios se destacan con nombre propio los Hogares Comunitarios, Hogares FAMI, Restaurantes Escolares, Distribución de alimentos de alto valor nutricional, Hogares Sustitutos, Instituciones de Protección, Instituciones de Reeducación y los ya reconocidos Programas de Adopción.

Sin embargo, da un “sinsabor” que se permita también que, para efectos de fiscalización y veeduría administrativa, o por comodidad y conveniencia, hayan entidades conocidas como cajas recaudadoras, que como su nombre lo indica, recaudan este aporte y lo allegan al ICBF; eso en el argor urbano se conoce como “intermediario”, y como es muy difícil que una figura de éstas obre sin ánimo de lucro, estas entidades se pueden apropiar el 0,5% del total de los aportes recaudados; pareciera una cifra irrisoria, pero, cuantos empleadores hay en una ciudad?… y cuantas entidades que generen actividad comercial hay en todo el pais?… y respondiendo estos dos (2) interrogantes, se podría dejar uno (1) más en el aire: cuanto dinero entonces se queda en los intermediarios, cuando los recursos en su totalidad podrían estar desarrollando las actividades para las cuales fue creado este aporte?… Claro que hay otros medios para que el empleador pague este aporte, y no que el ICBF los tenga que recaudar, tales medios son: consignaciones en cuentas del Instituto o directamente en la pagaduría regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)…