Salario Base

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salario baseCuando hablamos de salarios, a menudo nos encontramos con varias definiciones: salario mínimo, salario global…pero ¿qué significa el salario base?

Por definición encontramos que el salario base es la parte de la retribución que percibe un trabajador fijada por unidad de tiempo trabajado sin dar lugar a ninguna otra circunstancia; su valor es válido para todos y cada una de las categorías y grupos profesionales, en los distintos convenios colectivos de trabajo.

En otras palabras, el salario base es el salario sin aumentos de primas o antigüedad ni descuentos de impuestos; los complementos salariales son cantidades que se adicionan a este salario base y que responden a la concurrencia de determinadas causas en la prestación laboral. Existen diferentes tipos de complementos, a saber:

Personales: se derivan de las condiciones del trabajador, como su antigüedad en la empresa o sus conocimientos especiales (idiomas, títulos académicos…). Aquí también constan los que la empresa incluya en forma voluntaria para mejorar el sueldo final del trabajador.

Por el puesto de trabajo: son sumas que integran algunos puestos por su peligrosidad o porque implican trabajar en horario nocturno, porque conllevan una responsabilidad especial, etc.

Por calidad y/o cantidad de trabajo: incentivos por rendimiento, por la consecución de objetivos previstos, por puntualidad… Aquí se incluyen también las horas extraordinarias.

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De vencimiento periódico superior al mes: este concepto hace referencia a las pagas extras y a las participaciones -si las hay- en los beneficios anuales de la empresa.

En especie: todo aquello que el trabajador reciba en bienes distintos al dinero, como un coche o un inmueble.

A partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos de cumplimiento de jornada.

salario base

A partir del 1 de enero del 2014, el sueldo mínimo se fijó en $ 616.027 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años (Ley N° 20.614).

Para quienes devenguen más de dos salarios minimos ademas devengaran en concepto de auxilio de transporte la suma de $72.000.-

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