Sueldo mínimo

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En notas anteriores ya habíamos mencionado que existen diferentes tipos de sueldos; entre ellos se encuentra el sueldo mínimo, que consiste en la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de satisfacer sus necesidades básicas tanto propias como las de su familia, el cual ha sido fijado en $616.027 para el 2014.

Por ley, se busca garantizar que el trabajador reciba como contra prestación por ejercer su trabajo, lo mínimo necesario que le permita mantener a su familia en condiciones dignas.

Objetivamente el salario mínimo busca garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas en cuanto a alimentación, educación, salud, vivienda, etc. de un trabajador, sin embargo a diario observamos que  no cumple con sus objetivos, ya que con el valor del salario mínimo no es posible cubrir todas estas necesidades.

La ley establece que para la fijación del sueldo mínimo se deben tener en cuenta diferentes factores, tales como:

  • El costo de vida,
  • Las modalidades de trabajo,
  • La capacidad económica de las empresas
  • Las condiciones de cada región o actividad económica.

Al referirnos a la capacidad económica de las empresas como factor determinante de la fijación del salario mínimo, permite que el mismo pueda ser fijado de común acuerdo entre empresarios y sindicatos, ya que la filosofía de la ley ha sido lograr que los intereses de las partes involucradas confluyan en un punto común que permita el equilibrio y deje a todos satisfechos.

A lo largo del tiempo, el lograr pactar el incremento del salario mínimo ha sido tarea harto difícil y muchas veces se ha tenido que fijar por decreto, tal como ocurrió este año.

Mayoritariamente, el sueldo mínimo no ha sido incrementado proporcionalmente al aumento sufrido por el costo de vida; en consecuencia no ha existido un incremento efectivo, puesto que los obtenidos, no alcanzarían a cubrir la pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda en el último año. Esto desemboca en una clara inobservancia de lo estipulado por la ley en cuanto al costo de vida como factor determinante para su cálculo, el que por su efecto en la calidad de vida del trabajador, debe ser el factor más predominante.

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La fijación del sueldo mínimo incluye también la del auxilio de transporte, el cual es pagado a quienes devengan hasta dos sueldos mínimos.

El valor del auxilio de transporte para el 2013 se fijó en $70.500.

Excepciones del sueldo mínimo

El sueldo mínimo no se aplica en los casos en que el trabajador no tiene una jornada de trabajo y opera bajo la figura de comisiones.

En los casos en que el trabajador trabaje menos de la jornada máxima legal, el sueldo mínimo será proporcional al tiempo trabajado.

Debemos recordar que existen dos jornadas máximas:

  • 48 horas semanales
  • 36 horas semanales: quienes estén sometidos a esta jornada, cobrarán el sueldo mínimo completo aun cuando sólo trabajen esas 36 horas puesto que esa es su jornada máxima.

Corresponde recordar también, que si bien un trabajador trabaja menos de la jornada máxima, cobrará la proporción correspondiente del sueldo mínimo (si es que fue contratado con ese sueldo), para el caso de los aportes a seguridad social, la base del aporte no puede ser inferior al sueldo mínimo.

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