Salarios caídos

A menudo nos encontramos con el lamentable suceso de que un trabajador deja de percibir su salario habitual por parte de su empleador, por diferentes motivos, como por ejemplo, una desvinculación sin causa que lo justifique.

Por definición podemos decir que los salarios caídos son aquellos pagos laborales que el trabajador deja de percibir por culpa imputable al empleador o empresario.

Esto puede ocurrir por ejemplo cuando el trabajador es desvinculado ilegalmente de la empresa y al presentar este la demanda, el juez declara la solución de no continuidad en la relación laboral, por lo que se entenderá que el trabajador nunca estuvo desvinculado de la empresa, por lo tanto esta deberá abonar los salarios respectivos como si el trabajador hubiera trabajado durante todo ese tiempo.

A modo de ejemplo podemos suponer que un trabajador es despedido el 30 de abril , este demanda y el juez falla en el mes de  julio declarando ilegal el despido y la relación jurídica sin solución de continuidad.  El empleador entonces deberá pagar los salarios de los meses en que el trabajador no pudo realizar sus tareas por haber sido despedido de forma irregular, o sea, los de mayo, junio y julio, pagos que se les conoce como salarios caídos.

Vale aclarar que esta situación aplica para cualquier hecho que le impida al trabajador cobrar su sueldo o salario en un momento determinado, probándose que el responsable es el empleador; sin embargo es importante destacar que se considera salarios caídos a no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación directa del servicio como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, feriados, etc. pero no lo integran las vacaciones, uniformes, auxilio de transporte y las prestaciones sociales que comprende la ley 100 del 93.

Esto como vemos produce un perjuicio material dentro de los que se conoce como lucro cesante, y por lo tanto se puede alegar dentro de un proceso laboral por ser consecuencia de un conflicto que surge directamente de un contrato laboral, siempre y cuando se lo integre a un conjunto de daños sufridos por el incumplimiento de un negocio por culpa del empleador.

Aclaremos que el lucro cesante, es definido por la ley como “ la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento (art.1614)