Afiliacion ARP

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JESUS ES EL SALVADOR

Al ser un trabajador dependiente, mejor conocido como en relación de dependecia, o bien, trabajadores independientes, muchos pasan de alto la afiliación ARP, es decir, a la Administradora de Riesgos Profesionales, sin comprender que en caso de una enfermedad o accidente profesional es mejor el pago que hacen las ARP a la que hacen las EPS y el Fondo de Pensiones.

Todo profesional, y más que nada los independientes, pagan en Seguridad Social sólo lo correspondiente a Salud y Pensión y no pagan Riesgos Profesionales, lo cual puede traerle grandes beneficios económicos si es que se cotiza.

¿Para qué sirve la ARP?

Su función se establece en el Decreto 1295 de 1994 y se trata básicamente en un conjunto de entidades públicas y privadas cuyas normas y procedimientos están destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores dependientes e independientes en caso de presentárseles una enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia al trabajo.

De esta manera, se busca prevenir y curar los riesgos generados en la actividad laboral por elementos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y el saneamiento y la seguridad.

Cuando el trabajador presenta la incapacidad profesional dejará de cobrar su salario a cambio de una prestación de igual valor

Diferencias entre los valores pagados por la EPS y la ARP

  • La EPS paga incapacidad sólo a partir del 4º día en adelante / La ARP paga a partir del día siguiente de la ocurrencia del accidente o de emisión de la incapacidad
  • La EPS paga por la incapacidad el equivalente al 66.6% del salario base de cotización del aporte a salud / La ARP paga por la prestación el equivalente el 100% del salario base de cotización a Riegos Profesionales
  • La EPS paga la incapacidad por los primeros 180 días, si la incapacidad sobrepasa ese término, a partir del día 181 en adelante la pagará el Fondo de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el Trabajador dependiente e independiente / La ARP paga la prestación económica durante los primeros 180 días, pero si es necesario prorrogarla para continuar el tratamiento o rehabilitación, se podrá hacer hasta por otros 180 días y ese tiempo seguirá a cargo de la misma ARP
  • En caso de declararse una Incapacidad Permanente Parcial por ser inferior al 50% de la capacidad, la EPS solamente pagará las incapacidades hasta el día que el médico tratante lo ordene / Con la ARP, en caso de una Incapacidad Permanente Parcial inferior al 50% de la capacidad laboral, la ARP pagará una indemnización en proporción al daño padecido, la cual será una suma entre 2 y 24 salarios, iguales al salario base de liquidación.
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