Todo contrato laboral tiene que contemplar la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP), que según la ley colombiana, es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos orientados a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades que se generan con causa o con ocasión de trabajo, y que es a través de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) que se ejerce dicha Ley en virtud de proteger a los trabajadores.
Toda ARP esta obligada a cumplir con los objetivos para lo cual fue constituida, y éstos basicamente son cuatro (4):
1) Proponer actividades de promoción y prevención que tiendan a mejorar la condición laboral y de salud en los trabajadores, protegiendo a éstos de todo riesgo derivado de la organización del trabajo.
2) Facilitar y dar la debida atención en salud a empleados que sufran las consecuencias de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
3) Pagar reconociendo a los afiliados todas las prestaciones sociales y económicas, que surjan al responder por los accidentes de trabajo o por enfermedad profesional.
4) Respaldar toda actividad que sea dirigida a, tanto determinar el origen y las causas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, como controlar todo agente que produzca un riesgo ocupacional o profesional.
Pero que es un Accidente de Trabajo? Está definido también por la legislación colombiana como todo suceso repentino que sobrevenga con causa u ocasión de trabajo y que produzca lesiones orgánicas, perturbaciones funcionales, invalidez o muerte; pero también se considera como accidente de trabajo aquel que se produzca durante la ejecución de un oficio ordenado por el empleador, o cuando la empresa ofrezca transportarlos para sus empleados; esto incluye si dicha labor se desarrolla fuera del lugar del trabajo y en horas extralaborales.
Por tanto la afiliación al SGRP, es obligatoria por parte de toda empresa o entidad comercial para que brinde protección y seguridad a la hora de trabajar, y para que reporte a la ARP que administra sus aportes, los trabajadores que dependen de ellas mediante contrato de trabajo. Es por esto que el pago del monto de la cotización a las ARP esta a cargo del empleador. Señores ARP, a forrar con algodones sus empresas afiliadas!…