Pago de Cesantias

Your ads will be inserted here by

Easy Plugin for AdSense.

Please go to the plugin admin page to
Paste your ad code OR
Suppress this ad slot.

JESUS ES EL SALVADOR

La legislación colombiana estableció, en el Artículo 17 de la Ley sexta del 19 de Febrero de 1945, que la suma en dinero correspondiente al auxilio de cesantía debía ser equivalente a un mes de salario por cada año laborado, lo cual no define que se pague a quien quedó desempleado, normatiza pagar al trabajador cada año, un mes de sueldo adicional, lo que también tiene su condición, ya que para los gozan de contrato laboral desde antes del 01 de Enero de 1991 los rigen normas diferentes a los que se vincularon laboralmente después de dicha fecha.

Cesantía: que se deriva de “Cesante“, apunta como palabra a señalar el monto que tiene como finalidad ser dado a la persona que quedó sin trabajo, es decir, que quedó cesante; y es muy poco probable que el ciudadano de a pie y menos la juventud tenga fresco el concepto de “Auxilio de Cesantía“, que en Colombia se transformó con el tiempo en las famosas ”cesantías” o “prima de cesantías”. Para calcular o liquidar esta prestación social, se debe tomar como referencia el último sueldo pagado al trabajador; pero si el salario ha variado en los últimos 3 meses, se debe promediar el salario del último año trabajado, y si no se completó el año laboral, se tomará de igual manera el promedio del sueldo de acuerdo al tiempo en que duró el contrato laboral. El pago debe hacerse antes del 15 de Febrero del año siguiente, y si no se hace efectivo dicho aporte, el empleador pagará un día de trabajo por cada día que demore en pagar dicho auxilio de cesantías.

Si bien el fundamento del Auxilio de Cesantías, es el de dar al trabajador que se queda sin empleo un aporte para que subsista mientras consigue emplearse nuevamente, en Colombia se cambió este principio, no sólo el empleador las debe pagar cada año, sino que el trabajador las exige por razones muy diferentes a quedar cesante o sin empleo, como remodelar la casa por ejemplo, cuando esto debería ser un seguro ingreso o un “salvavidas” para el trabajador y su familia cuando éste quedare sin empleo.

Para concluir, el Gobierno tiene intenciones claras de recuperar la norma tal y como se contempló desde hace casi un siglo, pareciera entonces que toda persona que consiga trabajo descansará por patida doble, por un lado es más difícil que pierda su empleo, ya que a estas alturas muy pocos se responsabilizarían de dar un seguro de desempleo o un auxilio de cesantías después de hechar a un empleado, y por otro lado, si acaso quedara cesante, es decir, sin trabajo, recibirá una ayuda en platica mientras consigue de nuevo una fuente de ingreso…

Publicidad