Como ya es costumbre en esta página, nos vemos obligados a hablar sobre todas las administradoras de fondos de pensiones. Es ahora entonces, el turno de las Cesantias Proteccion. Recordamos que, las Cesantías son una prestación social establecida por la ley que son correspondidas a un mes de salario por cada año laborado.
Cada año éstas son consignadas a un Fondo de Cesantía el cual es escogido libremente por el afiliado. Este tipo de cesantías son también conocidas como Cesantías ordinarias ya que aplican al régimen de liquidación anual.
Por su parte, el Fondo de Cesantía se trata de un patrimonio autónomo conformado por los aportes de los trabajadores y sus rendimientos. Los aportes se deben consignar en un fondo ya sea privado o público.
Asimismo, estas cesantias son liquidadas anualmente, o al terminar la relación laboral.
Tienen carácter de ahorro obligatorio, que busca sobretodo que cuando la persona quede cesante pueda atender sus necesidades primarias: alimentación, vivienda y educación. Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación superior.
Se liquidan en forma definitiva cada año sin perder antigüedad, los ajustes salariales afectan las cesantías del último año. Las cesantías de los trabajadores causadas a 31 de diciembre de cada año, deberán ser consignadas por el empleador en el fondo de cesantías, hasta el 14 de febrero del año siguiente. Esta fecha rige igualmente para los trabajadores independientes. Los intereses de las cesantías se liquidan a diciembre 31, a razón del 12% anual, y se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Existen 3 tipos de afiliados, éstos son:
- Trabajadores independientes: son todas las personas naturales que, sin estar subordinadas a un empleador realicen personal y directamente una actividad económica, o quien siendo empleador labore en su propia empresa, estos trabajadores podrán afiliarse a un Fondo de Cesantía.
- Trabajadores dependientes: trabajador vinculado mediante contrato de trabajo verbal o escrito deberá afiliarse en forma obligatoria a un Fondo de Cesantía, administrado por una sociedad debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria.
- Afiliado Voluntario: Son aquellos trabajadores que terminan el contrato de trabajo con un empleador y no se presentan a las oficinas de Protección S.A. a reclamar sus cesantías. Los afiliados voluntarios sólo pueden efectuar retiros de su cuenta, pero nunca podrá realizar depósitos o consignaciones.
Tenga en cuenta la ventaja de tener sus ahorros en Proteccion Cesantias:
- Prever cuánto tiempo mantendrás ahorradas tus cesantías te permitirá sacarles el mayor provecho. Sin embargo no olvides que son tu mejor seguro en caso de desempleo, por eso siempre será mejor guardarlas un buen tiempo.
- Decidir cómo ahorrar tus cesantías en los portafolios de corto y largo plazo es una oportunidad no una obligación. Por eso, si no decides no hay de qué preocuparse, en Protección te acompañamos para que cuando te sientas listo tomes la mejor decisión.
- Mientras no decidas la consignación que te haga tu empleador en febrero entrará al Portafolio de corto plazo y en agosto todo tu ahorro pasará al Portafolio de largo plazo. Esto sucederá cada año.
- En caso de solicitar un retiro, el dinero estará disponible para su entrega sin importar el portafolio en el que se encuentren tus ahorros, sin embargo primero se acudirá al de corto plazo.
- Ambos portafolios, tanto el de corto como el de largo plazo, deben obtener una rentabilidad mínima, es decir que los resultados podrán ser mayores pero nunca inferiores al porcentaje que por Ley se establezca.