Calculo vacaciones 2013

A pesar de que la licencia anual por vacaciones no es algo nuevo, las empresas se encuentran cada año con un sinfín de interrogantes en relación a la liquidación de este beneficio.

En consecuencia y para colaborar con nuestros lectores, hemos elaborado un pequeño informe a los efectos de clarificar algunos puntos básicos para su cálculo:

  •  El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado determinado de la siguiente manera, a saber:

De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5)          años.

De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber laborado durante la mitad, minimamente, de los días hábiles comprendidos en el año calendario.

A tal efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

  • El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Las vacaciones empiezan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

  • La licencia anual será paga, la retribución se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales:

  • el sueldo mensual que perciba  dividido veinticinco (25). Ej: Sueldo bruto: $ 1.000 / 25 = $ 40 (valor día de vacaciones)
$ 40 * 14 días = $ 560

 

Trabajadores Jornalizados:

  1. se pagará por cada día de vacaciónes el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comienza  el goce de las mismas:

ej: Valor horario: $ 10 * 9 horas diarias = $90 ( valor día de vacaciones)

$90 * 14 días = $1260

Trabajadores con Salarios Variables:

  1. de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios ( esto último a opción del trabajador)

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar las medidas para que el trabajador tenga depositado y a su disposición el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador; esto siempre que el convenio al que pertenezca la actividad pueda establecer un plazo mayor.

Si vencido el plazo esto no ocurre, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo, caso contrario caduca su derecho al goce de las mismas.

Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.