Mensualmente o quincenalmente según sea el periodo de pago acordado, la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y que debe descontarle o deducirle.
A continuación le brindamos un ejemplo sencillo de la liquidación de una nómina.
Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.
Ejemplo:
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011)
Total devengado : 913.600
Liquidación.
- Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
- Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
- Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Seguridad Social a cargo del empleador:
- Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
- Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
- A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Prestaciones sociales.
- Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
- Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
- Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
- Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
Aportes parafiscales.
- Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
- I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
- Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial.
Neto a pagar al empleado.
Total devengado 913.600 (-)
Salud 34.000
Pensión 34.000
Neto pagado 845.600
Hay que tener en cuenta tambien que se deben pagar prestaciones sociales sobre horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Cuando se laboran (y pagan) horas extras, dominicales y festivas, la empresa debe pagar prestaciones sociales por esos valores.
La remuneración por horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos, constituyen salario puesto que es una contraprestación directa por el trabajo del empleado, en consecuencia, es preciso pagar prestaciones sociales sobre dichos valores.
Se dice que las prestaciones sociales se calculan sobre el salario del trabajador, pero el salario es mucho más que el sueldo básico comúnmente conocido. Salario es también el recargo a que el trabajador tiene derecho por trabajar más de la jornada ordinaria o por trabajar en una jornada que le supone más esfuerzo, como es la nocturna o en un día que suele ser descanso remunerado.
Algunas empresas simplemente no pagan las horas extras. Otras las pagan pero no las incluyen en la base para el cálculo de las prestaciones sociales, lo que consideramos es incorrecto, puesto que estos pagos constituyen factor salarial o son constitutivos de salario.