Sabemos que en Colombia se le llama aportes parafiscales al (9%) de toda la nomina que tenga vinculada cualquier empresa o empleador y que debe atenerse a los diferentes estamentos que dispone la ley vigente.
Estos aportes se distribuyen de la siguiente manera:
4% para la Caja de Compensación Familiar (subsidio familiar).
3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje(SENA).
Estos aportes están reglamentados en su orden por: la ley 21 de 1982, la ley 89 de 1988 y la ley 119 de 1994; esta reglamentación en los Aportes Parafiscales no varían, pero desde el 2011 las nuevas pequeñas empresas tienen ciertos beneficios después de haber sido promulgada la ley 1429 , donde se les exonera de estos aportes en los primeros dos (2) años de actividad, pero a partir del tercer año cumplirán con el venticinco por ciento (25%) del total de los Aportes Parafiscales; en el cuarto año darán el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes, y así progresivamente hasta llegar al ciento por ciento (100%) de lo que demandan los Aportes Parafiscales, o sea el nueve por ciento (9%) del total de la nómina.
Este beneficio es mucho más notable para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica en los Departamentos de Amazonas, Vaupes y Guainía, ya que éstas pueden cumplir gradualmente con los Aportes Parafiscales recién a partir del octavo (8) año de actividad.
Por lo tanto hay que resaltar que si bien existen obligaciones mercantiles, también se toman medidas que amortizan un poco a aquellas empresas nacientes, con el fin de que se consoliden primero financieramente, para así responder al estado como corresponde.
Se hace necesario realizar algunas aclaraciones:
Los aportes parafiscales por trabajadores vinculados con jornadas de medio tiempo, se pagarán sobre el salario que estos devenguen sin importar si no alcanzan el salario mínimo; no este el caso para los aportes a seguridad social donde si aclara la ley que la base sobre la que se procede a realizar los aportes no puede ser inferior al salario mínimo (si un empleado devenga menos del mínimo la empresa y el trabajador deberán completar los aportes hasta la equivalencia de un salario mínimo, que es la base mínima).
Esto es así porque en primer lugar la seguridad social es individual por cada empleado, y en segundo lugar, la ley de forma expresa dice que la base mínima no puede ser inferior al salario mínimo; en el caso de los aportes parafiscales, no hay ninguna ley que hable de base mínima de aportes, además de que la base para los aportes parafiscales no es individual sino global.