Prima de Servicios

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Siguiendo con el tema de las prestaciones laborales, otra de ellas corresponde a la prima de servicios.  Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año trabajado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.

El salario base sobre el cual se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones; para determinarlo, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el número de meses si estos son inferiores a 6.

Ejemplo:

Supongamos que un trabajador trabajó desde el mes enero hasta el mes de abril, devengando los siguientes valores:

Enero y Febrero $500.000 cada uno; marzo y abril $ 700.000.-

Total = $2.400.000; Promedio 2.400.000/4 = $600.000

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Luego, el salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $600.000

La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses:

(600.000(sueldo base)* 120 (días trabajados)/360 (días anuales) = 200.000

Como la nómina se debe liquidar mensualmente, semanalmente o quincenalmente, cada vez que se haga esta liquidación se debe calcular la respectiva provisión para la prima de servicios, provisión que equivale al 8.33% de salario liquidado en la nómina ( 100/12), incluyendo el auxilio de transporte.

Según el ejemplo anterior, en enero el trabajador devengó la suma de $500.000, por tanto la provisión que se debió calcular en enero debió ser de $41.650 (500.000×8.33%)
.
Para terminar, la prima de servicios no constituye salario, por tanto no se tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni parafiscales.

 

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