Beneficios y derechos de los empleados

Si bien cerca de 5,5 millones de colombianos trabajan formalmente y reciben todas las prestaciones sociales que exige la ley, es común que muchos empleados no conozcan exactamente cuáles son los derechos con los que cuentan o no hagan uso de los beneficios que reciben por ser trabajadores formales.

Sepa entonces que, entre otros, es su derecho escoger el banco en el que quiere tener su cuenta de ahorros o el fondo de pensiones al que quiere pertenecer, el fondo de cesantías de su elección y la empresa promotora de salud que le ofrezca mayores beneficios. 

Vacaciones: Las vacaciones de los empleados consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles o 20 días calendario de vacaciones por cada año de servicio.

Nomina: A pesar de que en Colombia es común que el empleador `obligue` a sus trabajadores a tener la cuenta de nómina en el mismo banco donde éste tiene la cuenta empresarial, cada trabajador tiene derecho a escoger la entidad bancaria en la que quiere recibir su salario.

Vales y bonos: Los bonos y vales son una de las opciones más utilizadas entre los empleados para reducir su retención en la fuente.

Esta forma de pago del salario no constituye renta, por lo que ayuda a no llegar al tope que obliga a pagar este impuesto.

Cajas de Compensación: Dependiendo del salario que reciba como trabajador, usted tiene acceso a diferentes beneficios de su caja de compensación.

Entre los principales se encuentran subsidios de vivienda, descuentos en establecimientos comerciales y precios preferenciales en las instalaciones de recreación.

Medicina prepagada: Los afiliados a un plan de medicina prepagada tendrán acceso a mejores clínicas y a un amplio directorio de especialistas sin necesidad de visitar antes al médico general como sucede con el Plan Obligatorio de Salud.

ARP: La ley obliga que todas las empresas afilien a sus empleados a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP). Es recomendable que:

  • La ARP entrega una prestación económica por enfermedad o accidente ocasionado o por consecuencia del trabajo que se desarrolla.
  • Durante el tiempo que dura la incapacidad el trabajador no percibe salario. La ARP le entrega una prestación equivalente a 100% del sueldo base.

Subsidio de transporte: El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, por lo tanto no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales, pero sí en las prestaciones sociales.

El subsidio se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos.

Cesantías: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

El empleado tiene derecho a escoger el fondo de cesantías que prefiera, teniendo en cuenta la rentabilidad y los beneficios que este le ofrezca.

Los empleados pueden retirar el dinero de sus cesantías para gastos de vivienda, educación o por desempleo.

Fondos de pensiones: La contribución al régimen pensional es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.

El sistema pensional cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común.

El empleado tiene la autonomía para escoger el fondo de pensiones de su elección