Por definición, el empleo público es la relación laboral en la que el empleador es el Estado; este es el empleador más importante, en todos los países, con un promedio de entre el 10 al 20% de la población económicamente activa y máximos del 28% del total de la fuerza de trabajo( en Noruega y Suecia), hasta mínimos del 5% en Corea y Japón.
El empleo público está regulado por normas que son diferentes de las que regulan el empleo privado, dentro del Derecho Administrativo.
Con anterioridad, la negociación colectiva había sido excluida del campo del empleo público, pero más recientemente, algunos países la han establecido, dentro del Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, de 1981.
En varios países se han establecido también restricciones a ciertos derechos laborales de los empleados públicos, como el derecho de huelga y la sindicalización.
Los empleados o funcionarios públicos en un sentido general, se dividen en cuatro grandes grupos:
- los funcionarios electos,
- los funcionarios políticos,
- los funcionarios jerárquicos de carrera,
- los empleados sin funciones jerárquicas.
Cada uno de estos grupos tiene un régimen legal específico; suelen organizarse en sindicatos propios del sector público, y a nivel internacional existen organizaciones sindicales mundiales, como la Internacional de Servicios Públicos.
En Colombia existe un principio constitucional de igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos y se dirige a que todo ciudadano tiene derecho a desempeñar cargos públicos en igualdad de condiciones, conforme con los tratados internacionales sobre derechos humanos que ha ratificado el Estado colombiano.
Este principio se encuentra garantizado, mediante un conjunto de normas institucionales según las cuales los empleos en los órganos y entidades del Estado son, por regla general, de carrera.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o por Ley, serán nombrados por concurso público; ingresar a la carrera administrativa y los ascensos, serán por méritos en tanto que el retiro se dará únicamente por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario “y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley”.