Liquidacion vacaciones

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Luego de un año duro de trabajo, todos queremos tener nuestro descanso. Por eso es que existe una ley que nos protege de que este derecho no sea violado. El Código Constitutivo del Trabajo enumera muchos puntos sobre los derechos y obligaciones del trabajador y patrón. Pero para saber si estamos en nuestro derecho, es importante conocer la liquidacion de vacaciones.

Asimismo, declara un capítulo específico al de las vacaciones remuneradas de los trabajadores colombianos.

Actualmente, el período otorgable de descanso anual es de 15 días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un mes. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.

En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Por acuerdo de ambas partes se puede convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. Dicho acumulo podrá mantenerse hasta por 4 años.

Ejemplo para el cálculo:

Trabajador que posee un sueldo mensual de $ 700.000, y cobra 100.000 de comisiones. Además, ha trabajado 1 año bajo la responsabilidad del mismo patrón. En consecuencia, tendrá un total de 15 días de vacaciones.

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El importe que le corresponden por esos 15 días sería de: 700.000.

Como la ley lo menciona, el trabajador tiene derecho a cobrar la totalidad de su salario por los días en vacaciones.

Entonces, tenemos lo siguiente:

  • Salario básico: 700.000
  • Comisiones: 100.000
  • Total devengado 800.000

Como la ley otorga 15 días hábiles, estos se tornarán normalmente en 18 días de salario corrido para abonar en carga del empleador. De esta manera al monto del salario básico el correspondiente se le debe adicionar la prima vacacional (coeficiente 4,17%): $ 700.000 x 4,17% = 29.190.

Como resultado: 350.000 (por los 15 días de vacación) + 29.190 (de los inhábiles dentro de las vacaciones) = 379.190 (Pago de Vacaciones)

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9 responses to “Liquidacion vacaciones

  1. Pregunta:
    si la empresa que es industrial trabaja de lunes a domingo pero en mi cargo solo se trabaja de Lunes a viernes, mis vacaciones se deben liquidar contando sabados o no , la ley que ampara, o queda a discrecion de la empresa?

    muchas gracias

  2. Porqué el valor de los días inhábiles dentro de las vacaciones es 29,190, si son 3 días adicionales, pues no debería ser 70000, que salen de tomar el valor de cada día por 3???

  3. si al salir a vacaciones yo salgo 21 dias mi jefe esta oblidago a pagarme solo 15 dias y los otros 6 dias restantes se pierden yo sali el 21 de diciembre del 2010 y me reintegre el 11 de enero del 2011,esto me da 21 dias corridos. Me reintegre el 11 de enero del 2011 y solo me pago 5 dias del la quincena del 15 de enero y los dias fueron del 11 al 15 eso dan 5 dias laborados. Por esto me dan 21 dias de vacaciones con un minimo cuanto es la liquidacion de vacaciones.

  4. yo firme contrato a termino fijo menos de un año. empece a trabajar el 01 de febrero.
    pero renuncie y solo trabaje hasta mayo, todavía no me han liquidado ni pagado el sueldo de ese mes.
    mi pregunta es:
    ¿tengo derecho a vacaciones por esos meses? ¿cuanto seria si mi sueldo son 748.800 + 63.600 auxilio de trans.?

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