Archivos con la etiqueta: "Contrato de trabajo"
A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática "Contrato de trabajo". Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo.
Publicado por Mirta G. Casale - 09/01/2013 a las 16:04:20

Se acaba de sancionar por el Ejecutivo, la ley que evita los abusos laborales contra los trabajadores de servicio doméstico.
Dicha ley evita los abusos laborales, define la edad mínima para trabajar y establece las condiciones que deben tener los contratos y la información a los empleados cuando trabajan internos, externos o por días.
El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, afirmó que en Colombia son cerca de 750 mil personas las que cotidianamente realizan este trabajo. “Para todas las personas que trabajan en labores se amplía la protección. En el caso de las mujeres se exigirá que les apliquen las normas de maternidad que se encuentran en el Código del Trabajo“.
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Publicado por Mirta G. Casale - 29/12/2012 a las 12:21:51
Retomando el tema sobre que son las prestaciones sociales, el Subsidio de Transporte es el último item dentro de este lineamiento; el cual se define como la figura jurídica que beneficia a todo trabajador que mediante contrato laboral reciba como sueldo mensual hasta dos salarios mínimos legales vigentes.
Este subsidio es la ayuda que le permite al empleado no tener inconvenientes de dinero para llegar desde su residencia hasta su sitio de trabajo, y es responsabilidad del empleador pagarlo sin tomar en cuenta si sus trabajadores viven cerca o tienen medios de movilización propia; el unico requisito es devengar no más de 1.179.000 pesos, suma que es equivalente a 2 salarios minimos.
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Fecha de publicacion: December 29, 2012
Categorias: Salario minimo Colombia
Tags:
Tags: auxilio de transporte, Contrato de trabajo, Contrato Laboral, Empleador, La nomina, Liquidacion de Nomina, Liquidacion Laboral, nóminas, Nominas Colombia, Prestaciones sociales, subsidio de transporte, Subsidios, Trabajador
Publicado por Mirta G. Casale - 08/11/2012 a las 17:31:59

Por definición, el empleo público es la relación laboral en la que el empleador es el Estado; este es el empleador más importante, en todos los países, con un promedio de entre el 10 al 20% de la población económicamente activa y máximos del 28% del total de la fuerza de trabajo( en Noruega y Suecia), hasta mínimos del 5% en Corea y Japón.
El empleo público está regulado por normas que son diferentes de las que regulan el empleo privado, dentro del Derecho Administrativo.
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Publicado por Mirta G. Casale - 12/10/2012 a las 17:14:50

A la hora de definir el concepto de sueldo se designa a la remuneración regular que percibe una persona de manera periódica en razón de su trabajo. La palabra tiene su origen en el término del latín solidus (sólido) que consistía en una moneda romana.
En forma cotidiana también suele ser utilizado como sinónimo de salario, del latín salarium ( con relación a la sal, mineral utilizado como moneda de intercambio en la antigüedad), que no es más que la retribución regular que percibe un trabajador por cuenta ajena.
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Publicado por Mirta G. Casale - 11/10/2012 a las 15:57:29

Cuando hablamos de remuneración nos referimos a la contra prestación que recibe un trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo.
La remuneración –que podemos denominar como sueldo o salario- es una contra prestación a la cual tiene derecho un trabajador por el solo hecho de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición de un empleador, aún cuando en forma efectiva no se haya prestado el trabajo.
En consecuencia, la causa que genera el derecho del trabajador a percibir la remuneración se basa en la disponibilidad de la fuerza de trabajo que éste puso a disposición de su empleador.
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Publicado por Mirta G. Casale - 19/09/2012 a las 14:32:30

Una de las funciones de la oficina dedicada a la gestión del personal , es informar al departamento contable el desglose de los distintos conceptos e importes derivados de las nóminas, con el objeto de que se puedan contabilizar debidamente en las cuentas que correspondan.
Para ello, y a modo de ejemplo, vamos a utilizar los valores determinados en la liquidación de la nómina que a continuación se detallan, con las siguientes cuentas contables:
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Publicado por Mirta G. Casale - 12/09/2012 a las 23:05:56

El salario por definición es la retribución que recibe un trabajador por sus servicios mientras que el sueldo designa la remuneración que percibe una persona de manera periódica en razón de su trabajo.
Los sueldos se definen como los pagos realizados a un trabajador sobre una base por hora mientras que los salarios son cantidades de dinero específicas pagadas semanal, quincenal o por mes. Existen diferentes tipos de sueldos y salarios:
- salario fijo,
- pagos por hora de trabajo,
- tarifa por unidad producida, sistemas de pagos por comisiones o bonificaciones.
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Publicado por Mirta G. Casale - 10/09/2012 a las 19:51:25

Todos sabemos que la nómina no es más que el recibo donde se le informa al trabajador acerca de cómo está compuesto el salario pactado de antemano con la compañía que lo emplea.
De ahí lo importante de conocer como está estructurada, poder interpretarla correctamente, ya sea por mero interés o en caso de presentarse discrepancias ante cambios administrativos, decisiones laborales etc.
Para realizarla las empresas cuentan por lo general con personal capacitado en Recursos Humanos que dependen de la Gerencia de Personal; en el caso de empresas más reducidas el encargado de realizar las nóminas es por lo general el responsable que se ocupa de todo lo relacionado con el personal y otras tareas contables. Seguir leyendo ¿Cómo se hace una nómina?…
Publicado por Diego Contreras - 12/12/2011 a las 08:02:18

Es indispensable para todo empleador responder legalmente con los Aportes Parafiscales que demanda la reglamentacion laboral en Colombia.
Pero a qué se le llama Aportes Parafiscales? Al nueve por ciento (9%) de toda la nomina que tenga vinculada cualquier empresa o empleador y que debe allegarse a los diferentes estamentos que dispone la ley; este porcentaje se debe distribuir así:
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4% para la Caja de Compensación Familiar (subsidio familiar).
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3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
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Estos aportes están reglamentados en su orden por: la ley 21 de 1982, la ley 89 de 1988 y la ley 119 de 1994; esta reglamentación en los Aportes Parafiscales no varían, pero para el 2011 las nuevas pequeñas empresas tienen ciertos beneficios despues de haber sido promulgada la ley 1429 de diciembre 29 de 2010; donde se les exonera de estos aportes en los primeros dos (2) años de actividad, pero a partir del tercer año cumplirán con el venticinco por ciento (25%) del total de los Aportes Parafiscales; en el cuarto año de actividad darán el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes, y así progresivamente hasta llegar al ciento por ciento (100%) de lo que demandan los Aportes Parafiscales, osea el nueve por ciento (9%) del total de la nómina. Este beneficio es mucho mas significativo para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica en los Departamentos de Amazonas, Vaupes y Guainía, ya que éstas pueden cumplir gradualmente con los Aportes Parafiscales a partir del octavo (8) año de actvidad económica.
Asi que si bien hay obligaciones mercantiles o burocráticas, también hay que reconocer que existen medidas que amortizan un poco a aquellos que recien empiezan su movimiento microempresarial, con el fin de que se consoliden primero financieramente para poder responder al estado como es debido. Otras publicaciones de interés sobre el tema amplio de La Nómina son:
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Publicado por Diego Contreras - 24/06/2011 a las 10:02:20

En Colombia todo empleado debe estar amparado dentro de su contrato laboral por el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP), que según la ley, “es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.
El SGRP forma parte fundamental del Sistema General de Seguridad Social Integral, creado mediante la Ley 100 de 1.993, pero es mediante el Decreto 1295 de 1994, que define de que manera funciona el SGRP en las empresas del país, además de dejar claro quienes conforman este Sistema; tales componentes son:
- Las ARP (Administradoras de Riesgos Profesionales, públicas y privadas).
- Los empleadores y los trabajadores.
- Los entes de control del sistema (Ministerio de Protección Social).
Ahora bien, los empleadores, trabajadores y entes de control tienen su parte vital en el Sistema, dado que sin uno de ellos sencillamente no habría cómo, ni a quien proteger ante un accidente de trabajo; pero las Administradoras de Riesgos Profesionales, conocidas como las ARP, son las encargadas de asesorar a las empresas o entidades comerciales en temas de prevención, y de generar programas que suministren apoyo para evaluar de mejor forma las instalaciones, los ambientes, los recursos, etc, con el fin de minimizar los riesgos que generen accidentes; y cuando éstos se presentaren, son las ARP las responsables de atender a los trabajadores lesionados por causas propias de su desempeño laboral. Dentro de los servicios a los que tiene derecho un trabajador cuando es víctima de un accidente o enfermedad laboral, están los siguientes que son de caracter obligatorio
- Atención médica, terapeútica y quirúrgica.
- Hospitalización.
- Atención odontológica.
- Suministro de medicamentos.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Prótesis (Reparación o Reposición si hay deterioro o desadaptación).
- Rehabilitación física y profesional.
- Traslados necesarios para la prestación de estos servicios.
Independientemente de lo eficaz que sea el SGRP, y del profesionalismo de las ARP, es muchísimo mejor acatar las medidas preventivas mientras se trabaja, tener elementos protectores, cuidar posturas, caminar sin apuros, usar las barandas en las escaleras, en fin, tomar los recaudos necesarios para no sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional; vale bien el dicho: “antes de cruzar, mira para ambos lados”…