En Colombia como en otras partes del mundo, los trabajadores tienen derecho a percibir además del salario una serie de prestaciones sociales y que en algunos casos se comparte la carga con el empleador.
Los beneficios contemplan:
Salud: (EPS): Mensualmente se paga a una entidad el 12.5% del salario del trabajador, de los cuales el 8.5 lo paga el empleador y el 4% lo paga el empleado a través de un descuento en el recibo de sueldo.
- Pensión: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, de los cuales el 11.625% lo paga el empleador y el 3.875% lo paga el empleado.
- Riesgos Profesionales (ARP): El porcentaje que paga cada empresa mensualmente a la aseguradora varia según la actividad economica de esta y las labores desempeñadas por los trabajadores, este porcentaje varia de 0.5% a 8.7% y es pagado integramente por la empresa.
- Horas Extras: Estas si bien no son parte de las prestaciones sociales es un cargo que se devenga en favor del trabajador; el porcentaje que se paga por una hora extra depende del horario de la prestación del servicio. En horarios diurnos este porcentaje es el 25% adicional al valor ordinario de la hora de trabajo, y para las jornadas nocturnas este porcentaje se incrementa al 75% del valor ordinario de la hora de trabajo. Es importante destacar que los trabajadores que tienen un salario integral no gozan de este beneficio.
- Vacaciones: Este es un beneficio anual que gozan los trabajadores, por el cual estos gozan de 15 dias hábiles anuales remunerados.
- Prima de Servicios: Este concepto lo paga el empleador semestralmente y consta de un salario de 30 días por año.
- Cesantias: Corresponden a 30 días por año y tienen un interés; ambos se liquidan los 31 de diciembre de cada año; al igual que las horas extras, aquellos trabajadores que gozen de un salario integral no lo perciben.