Ley de Riesgos Laborales

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Existen en el país cerca de 8,3 millones de trabajadores dependientes y cerca de 350 mil independientes afiliados al sistema de riesgos profesionales.

La nueva ley  apunta a un sistema de protección universal, incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta ahora no estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad laboral.

Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes.

Contempla también a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa y a los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos y miembros de la Defensa Civil y la cruz Roja).

Así mismo, habrá ampliación de cobertura a la población que esté en un programa de formalización laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.

El trabajador recibirá sin dilaciones el pago de las incapacidades temporales, cuando no exista claridad si su situación tiene origen laboral o común.

La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador ahora será de tres años.

Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical.

 Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues el Ministerio del Trabajo crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales.

Hasta hoy, la afiliación de los trabajadores independientes era voluntaria, así que ante un accidente o enfermedad laboral, estaban desprotegidos. Ahora la vinculación al Sistema de Riesgos Laborales es obligatoria y por un bajo costo el trabajador estará 100 por ciento protegido. Cuando la persona cumpla actividades catalogadas como de alto riesgo, la cotización la pagará el contratante.

Un contratista con varios contratos que tenga un accidente laboral, recibirá sus incapacidades por la totalidad de los contratos, y no solo por el trabajo donde sufrió el accidente.

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Al igual que en el sistema de salud la cotización será sobre el 40% del total de ingresos de los contratos, con la diferencia de que en salud los trabajadores cotizan el 12.5% y en Riesgos Laborales cotizaría entre el 0.522% al 2.436%, según el riesg0.

Es importante aclarar que esta ley, la N°.1562, avanzó en el Sistema de Riesgos Laborales al permitir que la población informal se pueda afiliar de manera voluntaria.

Para terminar, es importante conocer que a diciembre del 2011, los sectores de mayor accidentalidad son:

– Construcción 71.015

– Minero 19.987

– Manufactura 94.665

– Temporales 69.707

– Agricultura 40.904

 

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