Licencia por calamidad doméstica 2013

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En algunas ocasiones, con el avatar de la vida, debemos suspender nuestras tareas laborales ante situaciones imprevistas, que con distintos grados de gravedad, hacen necesaria nuestra presencia en el hogar o en el lugar donde ocurren: estamos frente a lo que en derecho laboral se conoce como calamidad doméstica.

Se entiende por calamidad domestica las tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda, etc.

Por lo tanto, siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situación que lo afecta.

Respecto a las licencias por calamidad doméstica, estas están contempladas por la Ley; allí se establece que es obligación del empleador conceder las licencias necesarias a los empleados en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada.

Lamentablemente la ley laboral, no especifica de forma suficiente que es una calamidad domestica y tampoco a cuantos días de licencia tiene derecho un trabajador que se acoge a esta figura, por lo que corresponderá al empleador fijar el número de días, basándose en cada situación particular y con un sentido justo y razonable de acuerdo a las circunstancias del hecho.

Anteriormente, se le exigía al empleado compensar o reponer los días de licencia otorgados, pero esto ya no es más así ya que la norma que lo establecía fue declarada inconstitucional; por lo tanto estas licencias deben ser remuneradas; así mismo los empleadores deben determinar las condiciones en las que se deben conceder las licencias por calamidad doméstica, lo que quiere decir, que es el reglamento interno de trabajo, el cual debe estar debidamente aprobado por el Ministerio de la Protección Social, el que establece los días de licencia según el tipo de calamidad, y por consiguiente es posible que cada empresa tenga un tratamiento diferente, siempre que esté enmarcado dentro de la ley, sea razonable y lógico.

 

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