Pension Colombia

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pension colombia

Cuando hablamos de pensiones, estamos haciendo referencia a bienes privados, cuya existencia debe garantizar el estado. Es más, dentro de la constitución nacional, se define al sector de la seguridad social y por ende el sector de las pensiones, como un servicio público, lo que no lo hace de por si un bien público.

Básicamente, las pensiones son un bien preferente, es decir que, aquel que el estado impone a los individuos por su propio bien, ya que el mercado presenta fallas para el suministro de este bien. En conclusión, el servicio de pensiones se caracteriza como un bien privado y un servicio público.

A partir de la constitución de 1991 se crea un sistema pensional, pero es la ley 100 de 1993 la que cumple con tal cometido. El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.

Su servicio es aplicable a todos los habitantes del territorio nacional que hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del instituto de seguros sociales y del sector privado en general.

  • La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes.
  • Es posible la elección de cualquiera de los regímenes previstos, donde el afiliado manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.
  • Otorga derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes.
  • Para los pagos de as pensiones y prestaciones se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas al instituto de seguros sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o de servicio.
  • Cabe destacar que, de ninguna manera un afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.

Formas de afiliación

Obligatoria:

  • Personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos salvo las excepciones previstas. Personas con características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios.

Voluntaria:

  • Trabajadores independientes y todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. Además, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen.

A continuación, podemos ver las Pensiones ISS:

Pensión por Vejez

Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
  • Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, es decir que para el año 2006 se requiere haber cotizado 1075 semanas.
AñoSemanas
20051050
20061075
20071100
20081125
20091150
20101175
20111200
20121225
20131250
20141275
20151300

Monto de la pensión de vejez

El Monto de la pensión de vejez será equivalente al Ingreso Base de Liquidación (Promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años) multiplicado por la tasa de reemplazo.

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Tasa de reemplazo

El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

  • r = 65.50 – 0.50 s,

donde:

  • r =porcentaje del ingreso de liquidación.
  • s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Pensión por Invalidez

El pago de la pensión de invalidez de origen común, se encuentra reglada en dos ordenamientos a saber, Ley 100 de 1993 y Ley 860 de 2003; los cuales se aplican teniendo en cuenta la fecha de estructuración del estado de invalidez, por cuanto dicha fecha es la que agota el supuesto de hecho de la norma aplicable.

Tiene derecho a la Pensión por Invalidez, la persona declarada inválida por la Junta Regional de Calificación Médica al haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente común o una enfermedad de origen no profesional.

EdadSemanas% de Fidelidad
Menores de 20 años de edad26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anteriorNo exige porcentaje de fidelidad.
Mayores de 20 años de edadQue haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.20% de fidelidad entre el momento que cumplió los 20 años de edad y la fecha de primera calificación del estado de invalidez
Número de Semanas cotizadasPérdida entre 50 y 69,9%Pérdida mayor a 66%
50 HASTA 50045.0%54%
55046.5%54%
60048.0%54%
65049.5%54%
70051.0%54%
75052.5%54%
80054.0%54%
85055.5%56%
90057.0%58%
95058.5%60%
100060.0%62%
105061.5%<

Pensión de Sobrevivientes

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

  • En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte
  • En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años
  • Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste

Indemnización Sustitutiva

La Indemnización sustitutiva es el derecho que se genera cuando un afiliado no cumple con el requisito de semanas cotizadas para obtener una pensión, ya sea de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes.

Por Vejez:

  • Se otorga a las personas que han cumplido la edad para obtener la pensión de vejez y no han cotizado el mínimo de semanas exigidas por la Ley y declaren su imposibilidad de seguir cotizando.

Para Sobrevivientes:

  • Se otorga a los miembros de grupo familiar del afiliado, que al momento de su muerte no hubiese cumplido los requisitos de cotización para generar ese derecho.

Por Invalidez:

  • Se otorga al afiliado que al momento de invalidarse no hubiere cumplido los requisitos de semanas cotizadas exigidas por la Ley.

Pensiones Especiales

Es un tipo de pensión que se aplica con relación con las actividades de alto riesgo y las prestaciones económicas que se derivan de tal actividad:

  • Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea
  • Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas
  • Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes
  • Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerigenas

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