Pensiones Porvenir

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Como sabemos, las pensiones son una forma de ahorro obligatorio que deben hacer los trabajadores colombianos a lo largo de su vida laboral para asegurar un ingreso mensual en la vejez. Ante ello, los obligados a cotizar a un fondo de pensiones obligatorias son todas aquellas personas que trabajen como empleado de una empresa o bien,  los trabajadores independientes que tengan ingresos mayores a un salario mínimo.

De esta manera, nace Porvenir Pensiones, quienes se encargan de administrar y realizar inversiones con los montos recaudados. Pero, nos preguntamos ¿Quién hace los aportes y cuánto es el monto a pagar?

  • La mayoría de los trabajadores aportan el 16% de su salario.
  • De ese 16%, la empresa pone el 12% y el trabajador el 4%.
  • Los trabajadores de mayores salarios aportan más, como se muestra a continuación.
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¿Para qué se usa el aporte del 16% del salario?

  • Del 16%, el 11.5% va a la cuenta individual del afiliado.
  • Otro 1.5% va a pagar el seguro de vida e invalidez al que tiene derecho cada afiliado si cumple con los requisitos de ley.
  • El siguiente 1.5% va al Fondo de garantía de Pensión Mínima que financia las pensiones de personas que completan 1.150 semanas cotizadas pero no el capital suficiente.
  • El 1.5% restante es la comisión de recaudo que cobra la AFP por una sola vez.

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Para afiliarse a Porvenir, si usted es empleado, el empleador debe contactar un asesor comercial de Porvenir quien le prestará la asesoría y acompañamiento necesario para hacer su afiliación. En otro caso, podrá contactar al asesor llamando a la línea de servicio telefónico de Porvenir en el 018000 510 800

También se podrá acercar a una de las 33 oficinas de Porvenir en todo el País para tramitar su afiliación.

¿Qué requisitos existen para afiliarse a Porvenir?

  • No puede estar afiliado a otro Fondo, si lo está, debe pedir un traslado hacia Porvenir con nuestro asesor comercial.
  • No puede estar vinculado al Régimen de Prima Media a través del ISS u otra entidad, si lo está debe pedirle a nuestro asesor que le tramite un “traslado de régimen”.
  • Es necesario que tenga su nueva cédula debidamente expedida.

¿Cuáles son los requisitos de ley?

Para acceder a una pensión por invalidez:

I. Documentos del Afiliado:

  • Formulario “Solicitud Prestaciones Económicas”
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Fotocopia autenticada del folio del registro civil de nacimiento
  • Dictamen de Invalidez

II. Documentos del Cónyuge o Compañero(a) Permanente:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del esposo (a) o compañera (a)
  • Fotocopia autenticada del folio del registro civil de nacimiento
  • Fotocopia autenticada del folio del registro civil de matrimonio
  • Declaración juramentada indicando tiempo de convivencia (si no existe vínculo matrimonial)

III. Documento de los Hijos:

  • Fotocopia autenticada del folio del registro civil de nacimiento
  • Fotocopia de la tarjeta de identidad
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Hijos de 18 a 25 años: certificado de estudio con intensidad horaria a la fecha de siniestro / certificado de estudio con intensidad horaria posterior a la fecha de siniestro.
  • Declaración extrajuicio de ingresos.

IV. Documento de los Padres:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Fotocopia autenticada del folio del registro civil de nacimiento
  • Partida de bautizo (Anterior a 15 de julio/1938)
  • Fotocopia autenticada del folio del registro civil de matrimonio
  • Certificados de ingresos y egresos con sus respectivos aportes

V. Otros Documentos:

  • Formato Ministerio de Hacienda
  • Formato para estudio de Modalidad Pensional
  • Carta autorización de abono de mesadas pensionales o de cualquier otro pago que resulte a favor
  • Carta Radicación de documentos
  • Certificado de cuenta bancaria
  • Certificado de afiliación a la E.P.S. o fotocopia del carné

Vea también las Cesantías Porvenir